Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 25
Sucre, 31 de enero de 2.008
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Romualdo Madrid Lijerón c/ Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 71-72, interpuesto por Ruth Villalobos Lora, en representación de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, contra el Auto de Vista No. 42 de 31 de enero de 2007 (fs. 68-69), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Romualdo Madrid Lijerón contra la Universidad recurrente, la respuesta de fs. 74, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 4to. de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 94 el 15 de julio de 2004 (fs. 47-49), declarando improbada la excepción de pago y probada en parte la demanda interpuesta por Romualdo Madrid Lijerón, con costas, por lo que ordena a la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, representada por su Rector Alfredo Jaldín Farel, pague en tercero día a favor de su ex trabajador beneficios sociales, conforme a la liquidación inserta que asciende a la suma de Bs. 15.663, por concepto de desahucio, indemnización, vacación y bono de antigüedad, con las actualizaciones del art. 2º del D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, a instancia de la universidad demandada, por Auto de Vista No. 42 de 31 de enero de 2007 (fs. 68-69), se confirmó la sentencia de fs. 47-49 de 15-07-2004, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 71-72, planteado por la entidad demandada, de manera confusa e indistinta como casación o nulidad en el fondo y en la forma, por el que simplemente se limita a realizar un relato intrascendente de lo obrado, sin precisar de manera separada las causales que motivan el recurso, ya sea en el fondo o en la forma, luego cita un cúmulo de normas legales supuestamente infringidas, para impetrar se case el auto de vista, sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Del análisis del recurso, se infiere que aparte de ser confuso carece de fundamentación, por cuanto el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, igualmente enumeradas, para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
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