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TSJ

AS/0025/2009

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2009Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Transporte de sustancias controladas
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 025 Sucre, 7 de febrero de 2009

Expediente: Cochabamba 1/07

Partes: Ministerio Público c/ Gregoria Gonzáles Céspedes.

Delito: Transporte de sustancias controladas

Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 53 a 54 vuelta interpuesto por Gregoria González Céspedes, impugnando el Auto de Vista de fojas 45 a 46 vuelta emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 22 de agosto de 2006, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba a fojas 45 a 46 vuelta, como Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista de 22 de agosto de 2006 que declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulada, confirmó la sentencia de 30 de marzo de 2006 fue dictada por el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, que declaró a la procesada Gregoria Gonzáles Céspedes, autora del delito de transporte de sustancias controladas previsto en el artículo 55 de la Ley de la Régimen de la Coca y Sustancias Controladas condenándola a la pena de ocho años de presidio.

Que impugnando el referido Auto de Vista, recurrió de casación la procesada con los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 53 a 54 vuelta, denunciando error en la calificación de los hechos así como en la valoración de las pruebas; señala que su conducta no es adecuada a la descripción del artículo 55 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas que exige para la concreción de ese delito el pleno conocimiento de la sustancia que transporta; que en su caso ha sido condenada por ayudar a una señora de nombre Feliciana de llevar su bulto a la localidad de Sacaba, asimismo denuncia que los Tribunales no han considerado la presunción de inocencia que es garantía constitucional que toda persona goza, no invocó ningún precedente, sin embargo, en el entendido de que pudiera existir duda razonable sobre la participación de la imputada se admitió el recurso por Auto Supremo No.376 de 29 de noviembre de 2007.

CONSIDERANDO: que de conformidad al artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Casación tiene por principal misión uniformar la jurisprudencia, cuando en una situación de hecho similar el Auto de Vista recurrido es contradictorio al precedente invocado que es otro fallo dictado por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema. En el caso de autos, el no haber sido invocado ningún precedente impide al Tribunal de Casación establecer el sentido jurídico contradictorio en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal.

Por otra parte, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que no existe ninguna violación a derechos fundamentales; que la procesada ha sido juzgada dentro de un debido proceso; que contra ella existe prueba plena en sentido de que la sustancia que transportaba (seis bidones de querosén) estaba destinada al narcotráfico pues sobrepasaba la cantidad autorizada para uso doméstico y que, además, sostuvo que no sabía el contenido del bulto que transportaba pues se limitó a llevar dicho bulto a petición de una amiga suya, afirmación que hace que se descarte la posibilidad de que los treinta litros de querosén que trasladaba estaban destinados a uso doméstico.

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Criterio

Se evidencia que no existe ninguna violación a derechos fundamentales; que la procesada ha sido juzgada dentro de un debido proceso; que contra ella existe prueba plena en sentido de que la sustancia que transportaba (seis bidones de querosén) estaba destinada al narcotráfico pues sobrepasaba la cantidad autorizada para uso doméstico y que, además, sostuvo que no sabía el contenido del bulto que transportaba pues se limitó a llevar dicho bulto a petición de una amiga suya, afirmación que hace que se descarte la posibilidad de que los treinta litros de querosén que trasladaba estaban destinados a uso doméstico.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gregoria Gonzáles Céspedes.
Proceso
Transporte de sustancias controladas
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2009AS/0025/2009Fuente oficial