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TSJ

AS/0025/2009

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 25/2009

EXP. N°: 395/2007

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Administrador de la Aduana Interior de Oruro c/ Superintendente General Interior de Servicio Civil.

FECHA: 06 de febrero de 2009

VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo presentado por René Ernesto Paravicini Guzmán en representación legal de la Administración de la Aduana Interior Oruro, en el que impugna la Resolución Administrativa SSC/IRJ/144/2007 pronunciada el 3 de diciembre de 2007 por el Superintendente del Servicio Civil, el informe del Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte; y

CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fojas 9, se dispuso que el demandante presentara la demanda en original y cumpliera con el pago de valores judiciales, proveído notificado el 18 de julio de 2008 mediante cedula fijada en la Secretaría de Cámara de Sala Plena de este Tribunal Supremo, evidenciándose que desde esa fecha, no se ha cumplido lo ordenado ni se ha instado la prosecución del proceso.

Que, la perención de instancia, es un medio extraordinario de conclusión del proceso - regulado en el Código de Procedimiento Civil - y que encuentra fundamento en la inactividad procesal del actor que abandona su proceso sin instar su prosecución por seis meses o más; plazo que se computa desde la última actuación de la parte o del juzgador; en consecuencia, este instituto, tiene como finalidad obligar a los sujetos procesales a realizar el impulso procesal necesario para asegurar la continuidad del proceso y llegar a su conclusión mediante una sentencia.

Que en autos, la inactividad del actor por más de seis meses amerita la aplicación de la sanción contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el inciso 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN del proceso por abandono.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Firmado

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Criterio

la inactividad del actor por más de seis meses amerita la aplicación de la sanción contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Administrador de la Aduana Interior de Oruro
Demandado
Superintendente General Interior de Servicio Civil.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Extinción del proceso / Perención de instancia
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2009AS/0025/2009Fuente oficial