Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº LP-15 - 08 - S
AUTO SUPREMO Nº 025 - Ordinario Civil Sucre, 27 de enero de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Miriam Concepción Vaca Cuellar c/ José Luís Salinas Balcàzar y otros
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 1242-1251 interpuesto por Myriam Concepción Vaca de Cuéllar, contra el Auto de Vista No. 202/07 de 19 de octubre de 2007, cursante a fs. 1230-1231, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de venta, delimitaciones, cancelación de partidas y otros seguido por la recurrente contra José Luís Salinas Balcázar y Alfredo Deheza Gutierrez; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso civil, el Juez Segundo de Partido en lo Civil expidió la sentencia Nº 353/99 de 1 de septiembre de 1999, declarando probada la demanda.
Luego de una serie de nulidades y en ejecución del Auto Supremo Nº 374 de fs. 958-960 que al casar el Auto de Vista 318/2003 mantiene el Auto Interlocutorio de 22 de septiembre de 2001, por el que se anula obrados hasta fs. 549 de obrados y, en consecuencia, habilita el recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Unión, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, atendiendo los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Unión y considerando que la sentencia afectaba los derechos de propiedad tanto del Banco de la Unión como de muchos otros propietarios a quienes se habían transferido fracciones del inmueble materia del litigo sin que los mismos hayan sido demandados ni convocados a integrar la litis, ANULÓ OBRADOS hasta el auto de admisión de fs. 37 inclusive; fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: Que, analizado el recurso y los antecedentes del proceso, se tiene:
Pronunciado que fue el Auto de Vista Nº 202/07 y notificado a Myriam Vaca Cuéllar en fecha 29 de octubre de 2007 a horas 10:25, ésta por intermedio de su representante legal, en fecha 30 de octubre a horas 16:00, solicitó complementación y enmienda del referido auto de vista, el mismo que le fue absuelto en los términos del auto de fs. 1237.
Sobre el particular se debe recordar que, conforme al art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, es permitido al juez o tribunal corregir, a pedido de parte, algunos errores materiales o aclarar algunos conceptos en la resolución pronunciada, siempre y cuando el pedido de la parte se haya formulado dentro de las 24 horas de la notificación. En el caso presente, Alfredo Maximiliano Cuéllar Vaca, en representación de Myriam Concepción Vaca de Cuéllar, solicitó la complementación y enmienda fuera del término previsto por el citado art. 196-2) del ritual civil, por cuanto, habiendo sido notificado con el auto de vista el 29 de octubre de 2007 a horas 10:25, presentó su solicitud al día siguiente 30 de octubre a horas 16:00.
La extemporaneidad con la que es presentado el recurso de complementación y enmienda impide se genere la suspensión del plazo para recurrir de casación, que prevé el art. 221 del Código adjetivo Civil, conforme se tiene reiterado en la jurisprudencia de esta Corte. Consiguientemente, al haberse presentado el recurso de casación en 15 de noviembre de 2007, el mismo se halla fuera del término previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil. En ese mismo sentido se ha expedido esta Corte en casos similares; así el AS. 133 de 1/06/00- Sala Civil I; AS. 238 de 14/12/05-S. Civil y otros, como los arrimados a fs. 1280-1283 de obrados.
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