Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 25
Sucre, 02 de febrero de 2.009
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
PARTES: Cintya Verónica Fernández Valdés c/ Empresa EXPO TOURS.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Karla Camacho Gonzáles propietaria de la empresa EXPO TOURS (fs. 126-127 vta.), formulado contra el Auto de Vista de Nº 260/2007 de 29 de agosto de 2007 (fs. 118-119 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro beneficios sociales y otros derechos, instaurado por Cintya Verónica Fernández Valdés, contra la Empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 130, el auto que concede el recurso (fs. 131), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, el 2 de marzo de 2005 pronunció la Sentencia Nº 37, por la que declaró probada la demanda de fs. 2 y vta. y su aclaración de fs. 5, con las modificaciones que incluye la misma, disponiendo que la empresa EXPO TOURS representada por su propietaria Karla Camacho Gonzáles, pague a la actora la suma de Bs. 20.955,54 por indemnización, desahucio, aguinaldo en duodécimas y sueldo devengado por 21 días, más los reajustes previstos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Deducida la apelación por la propietaria de la empresa demandada (fs. 108-110), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 260/2007 de 29 de agosto de 2007, confirmó la sentencia apelada con costas en ambas instancias (fs. 118-119 vta.).
Esta decisión motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 126-127 vta., formulado por Karla Camacho Gonzáles, propietaria de EXPO TOURS, en el que luego de realizar un análisis de los antecedentes del proceso, argumentó:
En el fondo, que se incurrió en interpretación errónea del art. 98 de la L.G.T. y aplicación indebida de los arts. 227 del Cód. Pdto. Civ. 1º, 2º, 3º, 42, 253 del Cód. S.S., 42 al 46 de su Reglamento, porque pese a que se aclaro durante el proceso, el origen ilegítimo del certificado de trabajo de fs. 1, que consigna un falso monto de sueldo mensual y demuestra el fraude procesal que incurrió la actora, ésta logró una decisión basada en extremos simulados.
Afirma que se omitió valorar, tanto la confesión provocada prestada por la demandante, como la prueba de fs. 98, referida a una certificación emitida por el Ministerio de Trabajo, que demuestran el abandono al trabajo que hizo la demandante.
En la forma que se incurrió en violación de los arts. 137-3), 236 y 254-4) del Cód. Pdto. Civ., 146, 147 y 202 del Cód. Proc. Trab.
Concluyó solicitando se conceda el recurso para que se case el auto de vista y se proceda a "anular la condenación de costas".
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se concluye lo siguiente:
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