Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 25 Sucre, 12 de Marzo de 2010
Distrito: Cochabamba
Partes: Barbery Drina c/Cardenas Camacho Esteban
Expediente: Nº 16-06-S
Ministro Relator: Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 138 a 139 por Esteban Cárdenas Camacho, contra el Auto de Vista de fs. 134 a 135, pronunciado en fecha 1º de noviembre de 2005 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación que sigue Drina Barbery de Fernández contra Esteban Cárdenas Camacho y Maria Elena Velásquez de Cárdenas, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO:La sentencia de fs. 104 a 106 vlta., pronunciada por el Dr. Alfredo Cabrera Camacho, Juez 1° de Partido en lo Civil de Cochabamba declara probada la demanda en lo que se refiere al cumplimiento de obligación e improbada en lo que se refiere a la acción reconvencional, sin costas por ser juicio doble.
Fallo de primera instancia que es confirmado en apelación por la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, con la modificación de declarar improbada la demanda respecto a la co-demandada Tatiana Cárdenas Velásquez, sin costas por la modificación, motivando que el demandado Esteban Cárdenas Camacho recurra de casación y/o nulidad, acusando que el Tribunal de Apelación a infringido las disposiciones contenidas en los arts. 1296, 1306, 1309 y 1310 del Código Civil, al no otorgar la eficacia probatoria a la prueba literal que cursa en obrados, acusando también la violación de los arts. 5 y 15 de la Ley de Organización Judicial, por no dar revisión minuciosa a la tramitación del proceso, finalmente acusa violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita se Case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda y probada la acción reconvencional y en su caso anule obrados hasta el vicio mas antiguo.
CONSIDERANDO:Que, de la revisión de obrados en función al recurso de casación interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra una mala estructuración en el recurso de casación pues el recurrente no detalla si el recurso es casación en el fondo o casación en la forma, toda vez que el mismo trae como acusación la violación de una serie de normas, sin embargo, ellas están relacionadas con supuestos errores in procedendo por parte del a quo o del tribunal de apelación, consiguientemente correspondía que en todo caso, el demandado recurra de casación en la forma.
Independientemente de lo anotado que bastaría para declarar improcedente el recurso, corresponde dejar en claro que tampoco el tribunal ad quem ha violado las normas acusadas en el recurso.
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