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TSJ

AS/0025/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Violación
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 025 Sucre, 4 de febrero de 2010

Expediente: Tarija 29/07

Partes: Ministerio Público c/ Victor Fabián Ordoñez Delgado

Delito: Violación

Ministro Relator: Ángel Irusta Pérez

******************************************************************************************************* VISTOS:el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público el 4 de octubre de 2007 (fojas 314 a 322) impugnando el Auto de Vista emitido el 27 de septiembre del mismo año por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 311 a 312), respecto al proceso seguido por el Ministerio Público a querella de Sobeyda Madahy Barrientos Vega contra el esposo de ella, Víctor Fabián Ordóñez Delgado, con imputación por comisión del delito de violación de una niña de tres años de edad, hija de ambos.

CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Tarija el 3 de julio de 2007 (fojas 287 a 289), que absolvió de culpa y pena a Víctor Fabián Ordóñez Delgado por comisión del delito que le fue imputado.

Que la sentencia de 3 de julio de 2007 emitida por el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Tarija (fojas 287 a 289), fue impugnada por el Ministerio Público por memorial de 20 de julio de 2007 (fojas 295 a 301), contestación de la apelación restringida efectuada por el incriminado Víctor Fabián Ordoñez Delgado de 8 de agosto de 2007 (fojas 305), apelación que fue resuelta por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija mediante Auto de Vista Nº A,V/A.R 47/2007 de 27 de septiembre de 2007, donde en la parte resolutiva confirmó el fallo de primera instancia, emitida por el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de la ciudad de Tarija de 3 de julio de 2007 (fojas 287 a 289), fallo que fue objeto del recurso de casación interpuesto por Rosmery Ruiz Martínez en representación del Ministerio Público de 4 de octubre de 2007 (fojas 314 a 322), Auto Supremo Nº 441 de 5 de noviembre de 2009, emitido por la Sala Penal Segunda, que en la parte resolutiva determinó la no extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso (fojas 332) y Auto Supremo 467 de 3 de diciembre de 2009, emitido por la Sala Penal Segunda de admisión del recurso de casación interpuesto por Rosmery Ruiz Martínez (Fiscal de Materia) en representación del Ministerio Público de 4 de octubre de 2007 (fojas 314 a 322).

CONSIDERANDO: que Rosmery Ruiz Martínez, (Fiscal de materia), en representación del Ministerio Público, el 4 de octubre de 2007 (fojas 314 a 322), interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista Nº A.V./A.R. 47/2007 de 27 de septiembre de 2007 (fojas 311 a 312) de acuerdo a las siguientes consideraciones de orden legal:

1.- Primer Fundamento.- La recurrente acuso que el Tribunal de Sentencia como la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (Tribunal de alzada), en el Auto de Vista Nº A.V./A.R. 47/2007 de 27 de septiembre de 2007 (fojas 311 a 312) infringieron derechos y garantías constitucionales (artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado), Convenios y Tratados Internacionales: a) 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; b) 1, 24, 25.1, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; c) 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, normas establecidas en los artículos 12, 124, 173, 359 y 365 del Código de Procedimiento Penal, incurriendo como consecuencia en defectos de la sentencia previstos en el artículo 370 numerales 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal.

2.- Segundo Fundamento.- La recurrente acusó que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, incurrió en el defecto de la sentencia previsto en el artículo 370 numeral 5) del Código de Procedimiento Penal, en razón a la violación al principio de la debida fundamentación y motivación de la decisión judicial plasmada en el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, en el caso de autos, fue evidenciada la ausencia de fundamentación en la sentencia de primera instancia como en el Auto de Vista recurrido, que fue reemplazada por una simple relación de documentos y de los requerimientos de una de las partes (imputado y defensa), omisiones que afectaron los derechos fundamentales de la víctima.

3.- Tercer Fundamento.- La recurrente acusó la existencia de una defectuosa valoración de la prueba, en razón que el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de la ciudad de Tarija en el fallo (sentencia) en el parágrafo IV.- VALORACIÓN, punto 3 expresaron: "...tiene dudas al respecto la ocurrencia del hecho, por los siguientes motivos, si bien el médico afirmo la presencia de lesiones producto de frotamiento e introducción de dedo, al mismo tiempo señalo, en cuanto al himen que éste está intacto, lo que realmente hace dudar sobre la posibilidad de la introducción del objeto delgado que se indica, puede ser el dedo, puesto que si se tiene en cuenta la edad de la víctima al momento del hecho, tres años, y el grosor del dedo del padre hubiese existido desgarros tanto en el himen como en el esfínter y estas dos partes se encuentran intactas..." continuó afirmando la sentencia: "...respecto al himen que este no se hubiese roto con la penetración del dedo, pese a la salvaguarda que indica el forense que pudiese tratarse de un himen elástico lo que no demostró en juicio. Por otra parte, existe duda en cuanto a lo que expresó la niña a la testigo María René Vaca en sentido de que el padre le paso el dedo con sangre por su carita, puesto, que del dictamen médico, se tiene que no existió desgarros que hubiesen producido sangramiento, por último expresaron en ese punto. "...finalmente otro aspecto a considerar aunque de manera relativa es la prueba documental signada como PD5 y PD6 referida al desistimiento que hace la madre de la menor...", en ese sentido, la decisión del Tribunal de sentencia de declarar absuelto de pena y culpa al acusado como la confirmación efectuada por el Tribunal de alzada de esa medida, fue basada exclusivamente en esos aspectos, desconociendo otros elementos de prueba introducidos e incorporados legalmente al juicio: a) declaración de la víctima, que afirmó: "...el otro día mi papito (Fabián) me llevo a su casa hacia así (indica con un gesto que jadeaba y movía los hombros) y me saco mi ropita, mi calzoncito y me metió el dedito (indica con su mano el dedo medio) en mi potito, por donde hago caquita y pis, después metió su dedo en su boca, me ha hecho así (indicando con un gesto que le paso el dedo medio por su cara, el se lavo y me lavo mi potito porque me dolía mucho, Ximena entro al cuarto y ha dicho ah, ah, ah y me llevo a la casa de mi mamita..."; b) declaración del médico forense (perito) Dr. José Luís Chamón de 19 de agosto de 2005, 3 días después del hecho ocurrido, que señaló, previa revisión efectuada a la víctima: "...al intentar realizar el examen médico forense opuso gran resistencia, argumentando dolor, por lo cual se opto por realizar el examen forense bajo amenaza..." La niña refiere que su padre "...le había tocado y metido el dedo en su potito...", observando, manipulación y frote en orificio vaginal con datos compatibles con penetración por objeto delgado de data reciente (2 o 3 días atrás) como manipulación y frote del esfínter anal de misma data con lesiones, examen médico que fue ratificado en el desarrollo del juicio oral, público y contradictorio "...Datos de manipulación y frote en orificio vaginal, con datos compatibles con penetración por objeto delgado de data reciente ( 2 a 3 días atrás)..."

4.- Cuarto Fundamento.- La recurrente acusó queexistió falta de fundamentación descriptiva y analítica de los elementos de prueba consignados en la sentencia, en razón que únicamente fue realizada una enunciación y transcripción de lo manifestado por los testigos de cargo de: a) Licenciada Aurora Arana Trabajadora Social del Hospital; b) Policía asignado al caso Ambrosio Castro; c) María Rene Vaca (quien recibió la declaración de la menor) y d) Informe médico legal, en ese sentido, no efectuaron un análisis de su incidencia probatoria en el hecho acusado, no fue valorado que los testigos de descargo eran parientes directos del imputado.

5.- Quinto Fundamento.- El Tribunal de Sentencia como el Tribunal de alzada incurrieron en falta de fundamentación, al no especificar los motivos fácticos (hechos), para la imposición de la sentencia absolutoria en favor del encausado, careciendo de los motivos jurídicos para arribar a esa decisión, en ese sentido, no mencionaron los elementos de prueba de manera detallada de forma integral e individual para su respectiva valoración, infringiendo normas de orden público como de cumplimiento obligatorio, reglas al debido proceso, artículo 173 (Valoración) del Código de Procedimiento Penal, el sagrado derecho a la defensa de la víctima y de la sociedad, al restarle credibilidad a la prueba testifical de cargo, no explicaron las razones o motivos reales y comprobados para dudar de lo expresado por la niña a la testigo María René Vaca.

6.- Sexto Fundamento.- La recurrente acusó que el Tribunal de primera instancia que emitió la sentencia, incurrió en el defecto establecido en el artículo 370 numeral 6) del Código de Procedimiento Penal, situación que fue debidamente especificada y reclamada en la apelación restringida, en razón que esa decisión judicial fue basada en hechos inexistentes y no acreditados como en la defectuosa valoración de la prueba, de acuerdo a las siguientes consideraciones de orden legal:

6.1.- La recurrente acusó en cuanto a la vertiente de hechos inexistentes y no acreditados, no fue probado materialmente ni objetivamente elemento de prueba que sustente lo argumentado por el Tribunal de Sentencia en el punto 3 VALORACION, por tal razón no existió duda razonable con referencia a lo expresado por la niña a la testigo María René Vaca.

6.2.- En el desarrollo del juicio oral, publico y contradictorio no fue introducido ningún elemento de prueba que demuestre y compruebe que la víctima hubiese mentido, en ese sentido, reitero los mismos argumentos expuestos por su tía, médico forense, señalando como autor del delito acusado al imputado (padre), evidenciándose como consecuencia que el Tribunal de primera instancia baso su decisión de declarar absuelto al incriminado en base a prueba no acreditada e inexistente, en razón que no fue valorado la declaración de la victima (menor) de tres años de edad, realizada ante la Dra. María René Vaca de acuerdo a la sana critica, como la entrevista inicial del médico forense antes de practicarse el examen legal, determinando por tal circunstancia, la compatibilidad, concordancia entre lo relatado, lo examinado y comprobado, otro situación no considerado fue la desaparición de la víctima, la inconcurrencia de otros testigos al juicio, como el desistimiento formulado por la madre de la victima.

6.3.- La recurrente acusó que el Tribunal de alzada, no examinó la prueba de acuerdo a las reglas de la sana critica (experiencia, lógica y psicología), en razón que el fundamento probatorio del testimonio de la menor, tuvo como base y origen la experiencia, como fue narrado y trasmitido en el juicio oral, público y contradictorio por la Dra. María René Vaca de forma espontánea y natural, en ese mismo sentido, la declaración del médico forense fue contundente respecto al comportamiento de la víctima, quien tuvo que ser sedada para efectuarle el examen médico, por el trauma que sufrió, sin embargo el Tribunal de Sentencia en el punto 3 del subtítulo Valoración de la prueba expresaron: "...hace dudar sobre la posibilidad de la introducción del objeto delgado que se indica pueda ser el dedo, puesto que sí se tiene en cuenta la edad de la víctima al momento del hecho, tres años, el grosor del dedo del padre, hubiese existido desgarros tanto en el himen como en el esfínter y estas dos partes se encuentran intactas..."

7.- Séptimo Fundamento.- La recurrente acusó la valoración defectuosa de la prueba en la sentencia de primera instancia (artículo 370 numeral 6) del Código de Procedimiento Penal), en ese contexto, la doctrina estableció que el juicio penal responde al principio de unidad y para los efectos de la prueba no puede separarse las cuestiones de un todo y una limitación objetiva del juzgador en su valoración, razón fundamental para considerarse como defecto fáctico, por tal circunstancia, el Tribunal de Sentencia vulneró las reglas de la sana crítica, dispuesta en el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, desconociendo la protección constitucional a la víctima contenida en el artículo 6 de la Constitución Política del Estado, relativa al derecho a la dignidad, acceso a la justicia y la reparación del daño sufrido, en ese contexto, en la sentencia y en el Acta de Registro del Juicio Oral, Publico y Contradictorio consta, la declaración escrita de la víctima, (niña de 3 años de edad) que fue concordante e uniforme con la declaración del cabo asignado al caso Ambrosio Castro, corroborada por el informe médico, en la que figura que las lesiones genitales que sufrió la victima fueron de manipulación y frote en orificio genital vaginal, compatibles con penetración por objeto delgado, de data reciente (2 o 3 días), coincidente con la fecha en la que la víctima sufrió el atropello con la que estuvo con su padre (imputado Víctor Fabián Ordoñez Delgado)

8.- Octavo Fundamento.- La recurrente afirmó que durante el desarrollo del juicio oral, público y contradictorio con la prueba aportada y la declaración de los testigos de cargo, fue demostrando en presencia de los sujetos procesales, la existencia del hecho (violación) y la participación en grado de autoría del incriminado Víctor Fabián Ordoñez Delgado, efectuada con dolo con conocimiento cierto como absoluto de sus acciones y la voluntad delictiva o el animuns delicitis en la comisión del delito como consecuencia culpable, sin embargo el Tribunal de Sentencia declaró absuelto de pena y culpa al imputado Víctor Fabián Ordoñez Delgado, por el delito acusado.

9.- Noveno Fundamento.- La recurrente acusó la infracción del artículo 370 numeral 10) del Código de Procedimiento Penal, en razón que el Tribunal de Sentencia no observó lo previsto en el artículo 358 y 360 del Código Procesal Penal, como fue evidenciado en el fallo, en ese sentido, el Tribunal a quo, no expuso los razonamientos en que fue sustentada la absolución del incriminado, la deliberación no cumplió con las reglas previstas, en virtud que omitieron valorar la prueba en forma individual del: a) examen médico legal; b) declaración de la testigo María René Vaca, donde relata lo manifestado por la menor (víctima); y c) declaración del policía asignado al caso, por tal circunstancia, tampoco fue valorada de un modo integral la prueba, descuidando elementos subjetivos fundamentales de la sana crítica, (razonamiento, logicidad y experiencia)

10.- Décimo Fundamento.- La recurrente afirmó que el Tribunal de alzada mantuvo los errores cometidos por el Tribunal de Sentencia, en el Auto de Vista A.V/A.R. 47/2007 de 27 de septiembre de 2007 (fojas 311 a 312) como consecuencia contrarias a los precedentes contradictorios establecidos en los Autos Supremos: a) 724 de 26 de noviembre de 2004, emitido por la Sala Penal; b) 654 de 25 de octubre de 2004, emitido por la Sala Penal; c) 722 de 26 de noviembre de 2004, emitido por la Sala Penal; d) 554 de 1 de octubre de 2004; y f) Auto de Vista 22 de 14 de abril de 2007, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en ese contexto, de acuerdo a la Doctrina Legal Aplicable establecida y al comprobarse la violación de normas procesales, constitucionales, solicito que la Sala Penal de la Corte Suprema, una vez admitido el recurso de casación, revoque la sentencia impugnada, condenando al imputado Víctor Fabián Ordoñez Delgado, por el delito acusado.

CONSIDERANDO: que del análisis de antecedentes y pruebas cursantes en el proceso en relación a los argumentos jurídicos expuestos por el Ministerio Público, en el recurso de casación interpuesto el 4 de octubre de 2007 (fojas 314 a 322), se arribo a las siguientes conclusiones:

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Criterio

En el caso de autos, al excluir la declaración de la testigo de lo expresado por la menor (víctima), fue vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso, porque se incumplió con la ley, al no valorarla, conforme a la sana critica, situación que debió ser advertida por el Tribunal de alzada

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Victor Fabián Ordoñez Delgado
Proceso
Violación
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2010AS/0025/2010Fuente oficial