Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-314/09
AUTO SUPREMO Nº 25 - Social Sucre, 08 de febrero de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mónica del Carmen Barrera c/ SERCAIN
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VISTOS: El memorial de fs. 206, presentado por Mónica del Carmen Bascopé Barrera, mediante el cual, invocando los artículos 304, 305 y 307 del Código de Procedimiento Civil, con la conformidad de la parte demandada, formula desistimiento en forma pura y simple del proceso, del derecho y del recurso de casación, dentro del presente proceso laboral que sigue contra la Organización no Gubernamental SERCAIN representada legalmente por José Luís Cassis Flores, solicitando al mismo tiempo el archivo de obrados, previa conclusión extraordinaria del proceso.
CONSIDERANDO I: Con carácter previo corresponde dejar establecido que cuando el art. 304 del Cód. Pdto. Civ., prevé que el desistimiento del proceso debe planteárselo en cualquier estado de la causa, se debe entender esta expresión hasta antes del pronunciamiento de la sentencia y que requiere necesariamente de la aceptación de la contraparte, extinguiendo así la instancia en tanto no incide en la vida del derecho, implicando la posibilidad de iniciar un nuevo proceso en forma posterior. Situación que en la especie no se adecua, por cuanto el proceso se encuentra en estado de resolución por este Tribunal de Casación.
Asimismo el art. 305 del mismo adjetivo civil regula el desistimiento del derecho, significando que el actor renuncia a la pretensión jurídica interpuesta en la demanda por no tener ningún interés en la acción y en el derecho y no se podrá en lo sucesivo promover otro proceso por el mismo objeto y causa, instituto que tampoco encuentra sustento en esta clase de procesos por la naturaleza del derecho litigado, ya que dada la especialidad de la materia, los derechos de los trabajadores son irrenunciables conforme previenen los arts. 4º de la Ley General del Trabajo, 70 del Código Procesal del Trabajo y 162 de la Constitución Política del Estado Abrogada y que cualquier acuerdo al que arriben los trabajadores, mientras no se patentice materialmente el cumplimiento de todas las obligaciones laborales demandadas, no causa estado, pudiendo en todo caso revisarse si los beneficios y derechos se encuentran cubiertos a cabalidad y satisfacción de los trabajadores, precisamente porque las normas laborales se interpretan y aplican bajo los principios de protección a los trabajadores y de irrenunciabilidad, porque de ser contrarios a los intereses del más débil, se comprenden nulos de pleno derecho.
Luego el art. 307 del mismo cuerpo normativo regula el desistimiento del recurso de apelación y casación, teniendo éste último una significación y alcance distinto del primero, por cuanto, producirá la ejecutoria del auto de vista recurrido y será aceptado sin más trámite por el tribunal de casación, aspecto que también fue invocado por la parte demandada.
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