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TSJ

AS/0025/2011

Tribunal Supremo de Justicia
25 de enero de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 25. Sucre: 25 de Enero de 2011.

Expediente: Nº 23 - 07 - A.

Partes: Leonardo Céspedes c/ Banco Mercantil S.A

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 235 a 237 vuelta, presentado por Leonardo Céspedes Galarza y María Laura Ostria Pacheco, en representación de Yul Charlton Ergueta Rivera y Hans Ronald Hartman Rivera, representantes de "ACHES" S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 662/06 de 13 de diciembre, cursante de fs. 231 a 232, emitido por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Enriquecimiento ilícito y otros, seguido por Leonardo Céspedes y Maria Ostria, contra Banco Mercantil S.A., la respuesta de fojas 282 a 285 vuelta, el Auto de concesión de fojas 286, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, en tramite de la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió el Auto de 27 de julio de 2006, cursante de fojas 213 y vuelta, por la que declaró probada la excepción de cosa juzgada opuesta a fs. 203 a 208 por el Banco Mercantil S.A. representada por Herlan Vadillo Pinto, con costas.

En apelación deducida por los demandantes, la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 13 de diciembre de 2006 de fs. 231 a 232, por el que confirma el Auto de 27 de junio de 2006, saliente de fojas 213 y vuelta, con costas.

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fojas 235 a 237 vuelta, interpuesto por Leonardo Céspedes Galarza y María Ostria Pachaco, en representación de Yul Charlton Ergueta Rivera y Hans Ronald Hartman Rivera, representantes de "ACHES" S.R.L., con los siguientes argumentos: Acusan la interpretación errónea del instituto de la cosa juzgada, que habría formado una convicción falsa de dicho instituto en los juzgadores de instancia, violando las garantías constitucionales como la seguridad jurídica, alegan la violación del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, por haber interpretado erróneamente la Sentencia y el Auto de Vista en lo penal, pues las disposiciones de la Sentencia penal favorecerían sólo a los actores antes anunciados y no al Banco Mercantil S.A., aducen, además, la violación del artículo 4 del Código de Procedimiento Penal, porque la demanda ordinaria no va dirigida en contra los funcionarios del Banco sino en contra de la persona jurídica que es el Banco Mercantil S.A., no existiendo doble juzgamiento. Asimismo denuncia la violación del artículo 1319 del Código Civil, por haberse valorado incorrectamente la identidad de los sujetos que interpretando los fallos del proceso penal, la condena y absolución ha recaído en contra de Rosendo Hurtado, Jorge Sanjinez y Oscar Ayala, finalmente denuncian la violación del los artículo 1283, 1289 del Código Civil.

Por lo que pide casar el Auto de Vista de fecha 13 de diciembre de 2006 de fs. 231 y 232 y deliberando en el fondo declare improbada las excepciones de cosa juzgada.

CONSIDERANDO: Que, en primer término de manera breve, corresponde referirnos a las "excepciones" y la "cosa juzgada", al respecto diremos que las excepciones son, según lo ha establecido la doctrina, formas de defensa que puede adoptar el demandado frente a las pretensiones del demandante sea para dilatar o enervar la pretensión demandada; de ahí que se distinguen dos clases: las previas, dilatorias o procesales y las perentorias o de fondo.

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Criterio

La demanda de fs. 16 a 17 y 22 fue interpuesta únicamente contra Cipriano Mallqui Quispe, sin considerar que la Sentencia que recaiga sobre la demanda interpuesta, afectará indudablemente los derechos de Jorge Mario Espinoza y Alfredo Acha Pantoja, de ahí que correspondía al Juez A quo integrarles a la litis, a los efectos del art. 194 del Código Adjetivo Civil, al no haberlo hecho incumplió el deber que le impone el art. 3 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, por permitir que el proceso se desarrolle con vicios de nulidad; es más, no obstante haber reconocido el Juez de primera instancia que "los mismos... no han sido demandados..., lo que impide pronunciarse al respecto al ser la demanda incompleta e inconsistente por los defectos propios" (fs. 245), continuó dictando Sentencia. Por su parte, le correspondía al Tribunal Ad quem hacer uso de su facultad fiscalizadora que le reconoce el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y anular obrados disponiendo la integración a la litis de Jorge Mario Espinoza y Alfredo Acha Pantoja, omisión que se encuentra sancionada con nulidad prevista por el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Leonardo Céspedes
Demandado
Banco Mercantil S.A
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Perentorias / Cosa juzgada / Procedencia
Tribunal Supremo de Justicia25 de enero de 2011AS/0025/2011Fuente oficial