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TSJ

AS/0025/2011

Tribunal Supremo de Justicia
19 de enero de 2011PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Consulta de Excusa
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 25/2011.

EXP. N°: 423/2010

PROCESO: Consulta de Excusa

PARTES Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz

FECHA: 19 de enero de 2011.

VISTOS EN SALA PLENA: En consulta la excusa promovida por el Dr. René Pabón Ortuño, Presidente de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el informe del Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez de fecha quince de octubre, y

CONSIDERANDO I: Que, revisados los antecedentes remitidos se evidencia que dentro del proceso coactivo por cobro de dólares americanos seguido por Carlos Salinas Argote contra Hernán Tapia Balboa y Juana Mollo Quispe, tramitado ante Juzgado 3º de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, en ejecución de sentencia los coactivados plantean incidente de nulidad de obrados, donde la actual Juez dictó el auto Nº 69/09 de 7 de febrero de 2009, rechazando el incidente, con multa. Este fallo fue apelado por los demandados nombrados y concedida la misma con la respuesta del coactivante, inicialmente radicó ante la Sala Civil Cuarta del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº A-29/2010 el 10 de febrero de 2010, que sin pronunciarse sobre el fondo de la apelación anularon obrados, ordenando subsanar diligencias extrañadas. De manera que, una vez cumplida dicha formalidad se volvió a remitir el proceso a la Corte Superior del Distrito, habiéndose enredado con devoluciones innecesarias del proceso, hasta que radicó la causa ante la Sala Civil Primera (como acredita el proveído de fojas 24 del legajo adjunto), donde la Dra. Aida Luz Maldonado Bocangel, Vocal de esa Sala, por actuado de 19 de julio de 2010 (fojas 26) se excusó de conocer el proceso en apoyo de la causal 9 del artículo 3 de la Ley Nº 1760, justificando que cuando cumplía las funciones de Jueza 3º de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, dictó sentencia y otras providencias en ejecución de la misma, para justificar que ya emitió opinión sobre el litigio, citando a este efecto la foliación de dichos actuados.

Que, el Presidente de dicha Sala Dr. René Pabón Ortuño, mediante auto de 20 de julio de 2010 (fojas 27), observó la excusa porque la alzada se refiere contra el auto Nº 69/09 que rechaza el incidente de nulidad, dictada por la Dra. Consuelo Chacón Schmidt Juez 3º de Partido en lo Civil y, no contra las resoluciones en que basa su excusa, por una parte y por otra, que la excusa fue planteada cuando ya pronunció en forma conjunta con el Vocal de la Sala Civil Cuarta el auto de vista Nº A-29/2010, donde no se pronunció sobre los puntos apelados; por esta razón, al considerar que la excusa no se ajusta a procedimiento dispone la remisión en consulta ante este Supremo Tribunal de Justicia, de conformidad al artículo 5 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia familiar, mediante nota que corre a fojas 31 de obrados.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados se evidencia que la Dra. Aida Luz Maldonado Bocangel, Vocal de la Sala Civil Cuarta, en forma conjunta con el Dr. Ramiro Sánchez Morales Vocal de dicha Sala, suscribieron el auto de vista Nº A-29/2010 el 10 de febrero de 2010 cursante a fojas 12 y vuelta del legajo adjunto, por el que anulan obrados, ordenando cumplir algunas diligencias extrañadas, es decir, no se pronunciaron sobre el fondo de la apelación del incidente de nulidad; de donde se colige, que la nombrada intervino en dicha resolución sin haber formulado ninguna excusa y, recién ahora pretende hacer valer este derecho, con el único propósito de eximirse del conocimiento y resolución de la causa.

En la especie, a fin de absolver la consulta se puede deducir que surgen las siguientes situaciones:

a) En principio, la oportunidad de excusarse ya caducó, precisamente al haber emitido el citado auto de vista, sin hacer uso de la excusa en su primera actuación como Vocal, conforme manda el artículo 4 parágrafo I de la Ley Nº 1760 al disponer de manera in-fine: "El juez o magistrado comprendido en cualquiera de las causas de recusación, deberá excusarse de oficio en su primera actuación". Entonces se concluye, que no es legal la excusa por no haberse excusado la nombrada Vocal en su primera actuación.

b) Respecto al argumento expuesto en la excusa que, en su condición de Juez 3º de Partido en lo Civil dictó sentencia y otros proveídos en ejecución del proceso; si bien lo expresado es cierto, sin embargo, no es menos evidente que el auto Nº 69/09 de 7 de febrero de 2009, que rechazó el incidente de nulidad de obrados, fue resuelto por la Dra. Consuelo Chacón Schmidt actual Juez 3º de Partido en lo Civil, este fallo al haber sido apelado fue motivo de la resolución en alzada, que nada tiene que ver con las resoluciones en que basó su excusa.

El razonamiento expresado sirve para afirmar que la causal invocada para la excusa no se ajusta a derecho, porque la apelación esta referida a aspectos formales y no comprende a las resoluciones que hace referencia la excusa.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 15º del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del trámite estatuido en el artículo 5 de la Ley Nº 1760, declara ILEGAL la excusa formulada por Aida Luz Maldonado Bocangel, Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a quien se impone multa de tres días de haber, a ser descontados por planilla, para cuyo efecto comuníquese al Consejo de la Judicatura, debiendo el consultante proseguir con el trámite de la causa.

No intervienen los Ministros Jorge Monasterio Franco y Esteban Miranda Terán por ausencia, tampoco la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Criterio

En principio, la oportunidad de excusarse ya caducó, precisamente al haber emitido el citado auto de vista, sin hacer uso de la excusa en su primera actuación como Vocal, conforme manda el artículo 4 parágrafo I de la Ley Nº 1760 al disponer de manera in-fine: "El juez o magistrado comprendido en cualquiera de las causas de recusación, deberá excusarse de oficio en su primera actuación". Entonces se concluye, que no es legal la excusa por no haberse excusado la nombrada Vocal en su primera actuación. b) Respecto al argumento expuesto en la excusa que, en su condición de Juez 3º de Partido en lo Civil dictó sentencia y otros proveídos en ejecución del proceso; si bien lo expresado es cierto, sin embargo, no es menos evidente que el auto Nº 69/09 de 7 de febrero de 2009, que rechazó el incidente de nulidad de obrados, fue resuelto por la Dra. Consuelo Chacón Schmidt actual Juez 3º de Partido en lo Civil, este fallo al haber sido apelado fue motivo de la resolución en alzada, que nada tiene que ver con las resoluciones en que basó su excusa. El razonamiento expresado sirve para afirmar que la causal invocada para la excusa no se ajusta a derecho, porque la apelación esta referida a aspectos formales y no comprende a las resoluciones que hace referencia la excusa.

Datos del proceso

Proceso
Consulta de Excusa
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Excusa y recusación / Excusa
Tribunal Supremo de Justicia19 de enero de 2011AS/0025/2011Fuente oficial