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TSJ

AS/0025/2011

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 25

Sucre, 31 de enero de 2011

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Reclamación

PARTES: Filiberto Thames Alfaro c/ SENASIR

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 171-173, interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Sandra Mireya Leaño Tórrez, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 143/2010 de 5 de mayo de 2010 (fs. 161-162), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de reclamación seguido por Filiberto Thames Alfaro contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de Renta Única de Vejez impetrado por Filiberto Thames Alfaro, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, pronunció la Resolución No. 008191 de 14 de junio de 1999 (fs. 60 vta.), a través de la cual, resolvió otorgar a favor de Filiberto Thames Alfaro renta única de vejez equivalente al 80 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 3.210.66 de la cual corresponde a la básica 36 % Bs. 1.444,8 y a la complementaria 44 % Bs. 1.765.86 del señalado promedio más incrementos de ley, renta que se pagaría a partir del mes de diciembre de 1998.

Luego la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR, mediante Resolución Nº 008673 de 16 de agosto de 2002 (fs. 67), resolvió otorgar en favor de Filiberto Thames Alfaro, recálculo de renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 80 % de su promedio salarial en un monto de Bs. 2.171,02, correspondiendo para la básica 36 % Bs. 866.88, complementaria 43 % Bs. 1,035.44 más incrementos de ley, renta que se pagará a partir del mes de diciembre de 1998, estableciendo un cobro indebido de Bs. 66,843.45, que deberá ser descontado en el equivalente al 20 % mensual de la renta recalculada.

En estas circunstancias, el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs. 76-77), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 0114/08 de 22 de febrero de 2008 (fs. 75-77), disponiendo revocar la Resolución Nº 008673 de 16 de agosto de 2002, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR cursante a Fs. 67, asignado como fecha de nacimiento del recurrente el 22 de agosto de 1940 y otorgando renta única de vejez, a partir de noviembre de 2007, en aplicación de la R.M. Nº 266 de 25 de mayo de 2005 y arts. 471 y 539 del R.C.S.S.

Asimismo determinó derivar a revisión de rentas para la cuantificación de los cobros indebidos y recuperación de los mismos.

Posteriormente, la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR, mediante Resolución Nº 0004563 de 15 de abril de 2008, resolvió otorgar a favor de Filiberto Thames Alfaro recálculo de renta única de vejez, equivalente al 80 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 3.774.05, correspondiendo a la básica el 36 % Bs. 1.444.80, a la complementaria el 44 % Bs. 1.765.86, más incrementos de ley, que se pagará a partir de noviembre de 2007, disponiendo en el informe un cobro indebido de Bs. 66.843.45, de los cuales, hasta la fecha se descontó en planillas Bs. 29.515.40 quedando un saldo por cobro indebido de Bs. 37.328.05 del cual se descuenta el total de reintegros del presente recálculo Bs. 6.841.96, quedando un saldo total por cobro indebido de Bs. 30.486.09 que deberá ser descontado en el equivalente al 20 % mensual de la renta recalculada.

Esta decisión motivó la formulación del recurso de apelación interpuesto por la apoderada del asegurado (fs. 141-142), que fue resuelto por Auto de Vista Nº 143/2010 de 5 de mayo de 2010 (fs. 161-162), mediante el cual, la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de

Chuquisaca, revocó en parte la resolución apelada sin costas, disponiendo: a) Se deje sin efecto la Resolución Nº 0114/08 de 22 de febrero de 2008, en lo concerniente al cobro indebido y a la orden de recuperación de los mismos, b) La suspensión de los descuentos, c) La devolución del monto total del dinero injustamente descontado de su renta mensual, d) Se declare vigente la Resolución Nº 0114/08 referida, en lo concerniente a la asignación como fecha de nacimiento del recurrente el 22 de agosto de 1940 y e) Se deje sin efecto en lo relativo a que la renta única de vejez sea a partir de noviembre de 2007, debiendo sustituirse por que sea a partir del mes de diciembre de "1988" (fecha de presentación a la Dirección General de Pensiones, de toda la documentación, conforme establece su primera calificación de renta Resolución Nº 8191 de 14 de junio de 1999).

Ante esta determinación, los representantes legales del SENASIR recurrieron de casación en el fondo (fs. 171-173), quienes luego de referirse a los antecedentes del proceso, adujeron que el ad quem al momento de emitir su fallo y revocar en parte la resolución apelada, en lo referido al inicio de la renta, al disponer que se pague a partir de diciembre de 1998, aplicaron en forma indebida lo establecido en el art. 471 del R. Cód. S.S., ya que no se consideró que el documento idóneo que acredita la fecha de nacimiento del beneficiario, 22 de agosto de 1940, es el certificado entregado al SENASIR en fecha 4 de octubre de 2007, entonces, es a partir del mes siguiente (noviembre 2007) que corre la renta, puesto que el asegurado según informe emitido por la Corte Nacional Electoral, señaló la existencia de tres partidas de nacimiento.

Por otra parte, también manifestaron que el Gobierno Nacional emitió el D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, que en su art. 9 faculta al SENASIR la revisión de oficio o por denuncia justificada, las rentas en

curso de pago y adquisición, concordante con el art. 477 del R. Cód. S.S.

Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y deliberando en el fondo dicte auto supremo casando el auto de vista recurrido, con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:

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Criterio

Ahora bien, de la "ratio legis" de la norma en análisis, se infiere que a efectos de proceder al descuento de los montos que hubiesen sido "cobrados indebidamente" por el asegurado, debía determinarse a "prima facie", que el cálculo de la prestación que se le otorgó, fue realizado en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por él, única situación en que procede la devolución de prestaciones indebidamente recibidas por un asegurado surtiendo, además, efecto retroactivo, situación que no ocurrió en el caso de autos.

Datos del proceso

Demandante
Filiberto Thames Alfaro
Demandado
SENASIR
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2011AS/0025/2011Fuente oficial