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TSJ

AS/0025/2012

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Usucapión
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 25

Sucre: 10 de abril de 2012

Expediente: CH-15-07-S

Proceso: Usucapión

Partes: Luisa Mancilla c/ Sebastián Mostacedo

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 246 - 247 y vuelta, interpuesto por Juan Carlos Soria Mancilla en representación de Luisa Mancilla contra el Auto de Vista Nº SCII- 045/2007, de fojas 239 - 242 y vuelta, de fecha 26 de Febrero de 2007, emanado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del ordinario de Usucapión, interpuesto por Luisa Mancilla contra Sebastián Mostacedo, los antecedentes del proceso, y todo lo que ver convino;

CONSIDERANDO I:

1.- Compulsada la causa, el Juez de Partido Segundo en lo Civil - Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara PROBADA la demanda de fojas 8 sin costas, en cuyo mérito se reconoce derecho propietario por usucapión decenal a favor de Luisa Mancilla, sobre los 291,26 mts. 2 de superficie correspondientes al inmueble sito en calle "Poopó" Nº 56, zona Noria Alta de ésta ciudad, a ser inscrito en el Registro de Derechos Reales, a través de la Provisión Ejecutorial pertinente.

2.- Que, transcurridos más de dos años de la ejecutoria de sentencia que declaró probada la demanda de usucapión decenal interpuesta por Luisa Mancilla, Feliza Mostacedo Vaca en calidad de heredera de Sebastián Mostacedo mediante memorial de fojas 100 a 101 vuelta, solicita notificación de nulidad de diligencia de notificación con la Sentencia cursante a fojas 64 y 66 vuelta, pretensión que fue rechazada por el Juez de primera Instancia, mediante Auto de fecha 15 de Mayo de 2006, a fojas 119 vuelta. Contra el referido Auto Interlocutorio de fojas 119 vuelta Feliza Mostacedo, recurre en apelación a fojas 125 a 126 vuelta, a cuya consecuencia se dicta el Auto de Vista Nº 170/2006 cursante a fojas 140 y 140 vuelta de obrados, que ANULA obrados hasta fojas 67, es decir, hasta que se notifique mediante edicto, al demandado Sebastián Mostacedo, con la sentencia de primer grado, acorde al artículo 124 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Una vez dispuestas las notificaciones a los herederos de Sebastián Mostacedo, en cumplimiento al Auto de fecha 23 de Noviembre de 2006, considerando el fallecimiento de Sebastián Mostacedo, Feliza Mostacedo, interpone recurso de apelación contra la Sentencia Nº 216/04 de fecha 9 de Junio de 2004, de fojas 63 y 63 vuelta de obrados, a cuya razón se emite el Auto de Vista Nº 045/2007 de 26 de febrero de 2007 que corre a fojas 239 a 242 vuelta, que REVOCA totalmente la Sentencia Nº 216/04 de fecha 9 de Junio de 2004 y deliberando en el fondo declara IMPROBADA LA DEMANDA de 23 de enero de 2002 (subsanada el 5 de febrero de 2002 a fojas 11) planteada por Luisa Mancilla contra Sebastián Mostacedo.

4.- Contra el Auto de Vista 045/2007 de 26 de Febrero de 2007, de fojas 239 a 242 vuelta, Juan Carlos Soria Mancilla interpone recurso de casación en la forma y el fondo de fojas 246 a 247 vuelta.

CONSIDERANDO II:

1.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

El recurrente Juan Carlos Soria Mancilla, por su mandante, expresa que la apelación deducida en contra de la sentencia de primera instancia, es en base a que la sentencia de fojas 63 hubiera sido fundada en la valoración de las pruebas producidas fuera del plazo probatorio; que la misma basa su decisión en una errónea apreciación de la prueba de cargo; que el proceso ha sido iniciado y sustanciado en virtud al fraude, y que el Auto de Vista no considera, ni se pronuncia sobre los puntos, objeto de la apelación de la parte contraria, resolución que basa su fundamentación en la supuesta confesión de Luisa Mancilla, motivos por los cuales acusa que el Tribunal Ad Quem (Tribunal de Apelación) ha otorgado más de lo pedido y no se ha pronunciado sobre los puntos apelados, tampoco se ha pronunciado sobre la impersonería de la parte recurrente para interponer la apelación y sobre la falta de ejecutoria del Auto que disponía la suspensión del proceso y la publicación de edictos.

2.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

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Datos del proceso

Demandante
Luisa Mancilla
Demandado
Sebastián Mostacedo
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2012AS/0025/2012Fuente oficial