Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 25/2012.
EXP. N°: Exp. 16/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Eufracio Héctor Álvarez Quispe c/ Autoridad General de Jurisdicción Administrativa Minera.
FECHA: Sucre, seis de marzo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contenciosa Administrativa, presentada por Eufracio Héctor Álvarez Quispe representado por Jorge Luis Vacaflor Gonzáles, mediante testimonio de poder Nº 0731/2010 de fecha 14 de julio de 2010 cursante a fs. 2, impugnando el extrañado Auto de Recurso Jerárquico de fecha 8 de octubre de 2010, pronunciada por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, en contra de quien se interpuso la presente demanda, el informe y todo cuanto ver convino.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la demanda contenciosa administrativa fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de enero de 2011, habiendo sido observado ésta por providencia de fecha 1º de febrero del mismo año cursante a fs. 23, a través del cual se le pidió al apoderado - demandante subsanar la demanda, proveyendo el Recurso Jerárquico Administrativo impugnado, así como la respectiva diligencia de notificación, habiéndosele concedido para el efecto el plazo razonable de 10 días computables a partir de su legal notificación, que en el presente caso fue efectuado el 7 de febrero del 2011, conforme consta a fs. 24, fecha a partir del cual han transcurrido más de un (1) año, sin que la demanda haya sido subsanada, hecho ratificado por el Informe emitido por el Secretario de Cámara de Sala Plena de éste alto Tribunal.
CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez presentada la demanda contenciosa administrativa, éste Tribunal observó la misma por determinación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que sino se subsanaren se la tendrá por no presentada". Esta figura jurídica, es una facultad de la autoridad jurisdiccional de garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, denominada en nuestra normativa jurídica como "demanda defectuosa". En el caso de autos, la demanda fue presentada omitiendo los presupuestos procesales establecidos en los arts. 779 parte ín fine y 780 del CPC, o sea, no citó y mucho menos acreditó el decreto o resolución que se impugna, la fecha en la que fue notificado con el mismo, esto a efectos de realizar el computo fatal del plazo de 90 días para la interposición de la demanda y establecer la apertura de la competencia de éste Tribunal, habiéndose para el efecto establecido un plazo prudencial de 10 días, que se computó a partir de la legal notificación del demandante (1º de febrero de 2.011, fs. 24), fecha a partir del cual ha transcurrido más de un año sin que la demanda haya sido subsanada, por lo que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de la facultad contenida en el art. 333 del CPC, declarar por no presentada la presente acción.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 333 del CPC, que concuerda con lo establecido en el art. 3.1) del CPC, declara por NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Eufracio Héctor Álvarez Quispe representado por Jorge Luis Vacaflor Gonzáles, en contra de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, representada por Carlos Alberto Soruco Arroyo, ordenándose la devolución de los antecedentes del proceso, debiendo quedarse en su lugar fotocopias simples de la demanda.
No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrase de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
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