Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 25/2013
Sucre, 8 de febrero de 2013
EXPEDIENTE: Oruro 20/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Rubén Nina Fernández contra Raúl Ramos Romero
DELITO: lesiones gravísimas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Raúl Ramos Romero (fs. 77 a 78) impugnando el Auto de Vista de 27 de diciembre de 2012 (fs. 65) pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rubén Nina Fernández contra Raúl Ramos Romero por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado por el artículo 270 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
El Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Oruro, dictó Sentencia Nro. 14/2012 de 12 de septiembre de 2012, por medio de la cual declaró a Raúl Ramos Romero, autor de la comisión del delito de lesiones gravísimas previsto y sancionado por el artículo 270 del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de "San Pedro" de la ciudad de Oruro.
Habiendo el acusado ahora recurrente interpuesto recurso de apelación restringida contra la mencionada resolución, el Tribunal de Alzada rechazó in limine el recurso, dando origen al recurso que es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el impetrante Raúl Ramos Romero, formula recurso de casación, del que se extrae y enumeran denuncias bajo los siguientes argumentos:
1. Que existe errónea aplicación del artículo 271 del Código Penal, toda vez que se le atribuye la comisión de un delito que nunca cometió, asimismo la Sentencia por la cual fue condenado carece de fundamentación y aplica de manera errónea el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal.
2. Que el Tribunal de Alzada al haber rechazado de manea in limine su recurso de apelación restringida viola lo establecido por el artículo 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado.
3. Que de admitir lo dispuesto en el Auto de Vista de 27 de diciembre de 2012 se estaría vulnerando lo señalado en el artículo 116 parágrafo I de la Constitución Política del Estado
4. Formula el presente recurso de casación en apoyo del principio pro actione.
5. Que según consta en obrados se convocó a la Dra. Virginia Colque a los fines de conformar Sala empero la misma no firma ninguna resolución.
6. Que el Tribunal de Sentencia no realizó una motivación de la Sentencia, toda vez que la misma resulta insuficiente, por cuanto no tomó en cuenta los argumentos expuestos en juicio por el acusado ahora recurrente, constituyendo un defecto absoluto. Cita como precedente contradictorio en relación a este punto la Sentencia Constitucional Nro. 386/2005 de 15 de abril de 2005 y el Auto Supremo Nro. 183 de 6 de febrero de 2007.
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