Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 025/2013
Fecha : Sucre 29 de octubre de 2013
Expediente Nº : 181/09
Proceso : Pago de Sueldos Devengados
Distrito : Potosí
Partes : Sandra Colque Quiroga c/ Empresa Avícola Potosí- Blanca Rospilloso Mita.
Recurso : Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 251 a 256, interpuesto por Blanca Rospilloso Mita, representante legal de la empresa AVICA - Potosi, contra el Auto de Vista No. 024/2009 de fecha 11 de marzo de 2009, fs. 246 a 247 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales y Pago de Sueldos Devengados y Asignaciones Familiares, seguido por Sandra Colque Quiroga contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 259 a 260 y vta., el Auto de Concesión del Recurso, fs. 261 vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el presente Proceso Social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió Sentencia N° 06/2009 de fecha 24 de enero de 2009, fs. 215 a 225, por la que declaró probada la demanda de Pago de Sueldos Devengados, Beneficios Sociales y Asignaciones Familiares, ordenando a la representante legal del Aserradero Virgen del Carmen Potosí (AVICA-Potosí) pague a favor de la actora la suma de Bs. 36.501,15.- dentro de tercero día, conforme a lo siguiente:
Tiempo de servicios 3 años, 5 meses y 27 días.
Sueldo Promedio Indemnizable Bs. 360.
Desahucio Bs. 1.890.-
Indemnización Bs. 2.199,75.-
Vacación duodécimas Bs. 149,62
Aguinaldo (gestión 2008) Bs. 385
Salarios devengados: (7 meses y 10 dias) Bs. 4.620.-
Asignaciones familiares Bs. 10.395
Horas extras Bs. 8.438,44
Multa 30% DS 28699 Bs. 8.423,34
TOTAL Bs. 36.501,15
En Grado de Apelación interpuesta por Blanca Rospilloso Mita representante de AVICA-Potosí, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emitió Auto de Vista No. 024/2009 de fecha 11 de marzo de 2009, fs. 246 a 247 y vta., que confirmó en todas sus partes la Sentencia de fs. 215 a 225, con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, la representante legal de la empresa demandada, interpone Recurso de Casación en el fondo y en la forma, fs. 251 a 256, en el que fundamenta:
Acusa que el Auto de Vista incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, porque en la apreciación de los medios de prueba de descargo se incurrió en error de derecho y de hecho, ya que la actora incurrió en los incs. d) y f) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, por lo que no le corresponde la indemnización. Alega de igual manera que el A quo incurrió en error de derecho y de hecho en lo referente a la confesión presunta deferida a la demandante que dio por averiguados los hechos al no presentarse la actora a la audiencia de confesión.
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