Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nro.: 25/14
Lugar y fecha: Sucre,17 de Febrero de 2014
Distrito: La Paz
Expediente: 19/09
Partes: Ministerio Público y Pedro Quelca Quispe contra Edwin Tarqui Rojas.
Delitos: Asesinato (Art. 252, numerales 2,3 y 7 del Código Penal).
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 172 a 175 interpuesto por el procesado Edwin Tarqui Rojas impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro. 266/2008, de fecha 8 de Noviembre de 2008 cursante de fs. 168 a fs. 169 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Pedro Quelca Quispe, por la presunta comisión del delito de Asesinato; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nro. 2 del Distrito Judicial de la ciudad del Alto, pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nro. 002/2008, de fecha 17 de Enero de 2008, registrada de fs. 119 a fs. 126, declarando al procesado Edwin Tarqui Rojas autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado en el Art. 252, numerales 2, 3, y 7 del Código Penal, sancionándolo a la pena de reclusión de 30 años de privación de libertad en presidio, sin derecho a indulto, a cumplir en la Penitenciaria Distrital de San Pedro de la ciudad de La Paz, pena en la que se computará el tiempo que hubiese guardado detención preventiva. Al mismo tiempo queda obligado al pago de daños y perjuicios mediante el procedimiento respectivo; así como al pago de costas del proceso que deberán ser girados mediante planilla por la Secretaría del Tribunal una vez ejecutoriada la Sentencia.
Que, la Sentencia de grado pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del Recurso de Apelación Restringida, de fecha 15 de Abril de 2008, saliente de fs. 132, alegándose por parte del procesado 1) Errónea valoración de la prueba documental y testifical.
CONSIDERANDO II: Que, el Ministerio Público y Pedro Quelca Quispe, contestaron el Recurso de Apelación Restringida, cursante de fs. 136 y de fs. 138 a fs. 139 respectivamente; previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro. 266/2008, de 8 de Noviembre de 2008, cursante de fs. 168 a fs. 169 vlta., declarando improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado Edwin Tarqui Rojas, consecuentemente confirmó la Sentencia Nro. 002/2008, de fecha 17 de Enero de 2008, cursante de fs. 119 a fs. 126, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nro. 2 de la ciudad de El Alto.
CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 172 a fs. 175, de fecha 2 de Diciembre de 2008, el recurrente Edwin Tarqui Rojas impugnó la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro. 266/2008, de fecha 8 de Noviembre de 2008, cursante de fs. 168 a 169 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, alegando: 1) La Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto es incongruente; 2) No se ha tomado en cuenta las atenuantes y las agravantes que permitan el esclarecimiento de los hechos; 3) No se ha levantado el Acta de la lectura integra de la Sentencia, conculcando el principio del debido proceso; 4) El juicio sustanciado en su contra ha sido tramitado sobre bases totalmente alejadas de la verdad; 5) No se ha tomado en cuenta que el fallecimiento del Señor Richard Quelca ha ocurrido en riña o pelea callejera, no ha sido premeditado ni golpeado con saña y alevosía, en forma deliberada e inhumana y con grave perversidad; 6) No se le ha otorgado en Apelación, la oportunidad de demostrar oralmente, que lo ocurrido correspondía tramitar en el marco de las disposiciones del Art. 259 del C.P.
Que, por los motivos expuestos, el recurrente Edwin Tarqui Rojas solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia se revoque y anule la sentencia y el Auto de Vista.
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.
Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece a través del art. 416 del Código de Procedimiento Penal el Recurso de Casación como el medio recursivo que procede para impugnar Autos de Vista dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales o por una de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, para cuya procedencia deben cumplirse indefectiblemente con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, esto es:
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