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TSJ

AS/0025/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 025/2014

Fecha : Sucre, 19 de marzo de 2014

Distrito : Cochabamba

Expediente N° : 291/2009

Partes : Paola Alejandra Velásquez Gainsborg c/ Cámara de Comercio y Servicios Cochabamba

Proceso : Beneficios Sociales

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 158 a159, interpuesto por Yesid Rafael Aramburo Guerrero, en representación legal de la “Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba”, en virtud del Testimonio de Poder Nº 160/2009 de 14 de abril de 2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 36 del Distrito Judicial de Cochabamba, fs. 152 a 156 y vta., del Auto de Vista Nº 092/2009 de 23 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, fs. 149 a 151, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales y Salarios Devengados, seguido por Paola Alejandra Velasquez Gainsborg contra la entidad recurrente, el Auto que concede el Recurso de fs. 161, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó la Sentencia de 9 de abril de 2007, fs. 125 a 128, declarando PROBADA la demanda de fs. 15 a 17, sólo en lo que respecta a las duodécimas de vacación de la gestión 2006 y salario devengado de 26 días del mes de diciembre de 2006 e IMPROBADA en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios. En consecuencia ordena que la Cámara de Comercio y de Servicios de Cochabamba, representada por Richard Miltón Alvarez Quiroz en su condición de Gerente General, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la presente Sentencia la suma de Bs. 4.100.— a favor de la actora, bajo conminatoria de ley, que corresponde al monto total de la liquidación que sigue a continuación:

Fecha de ingreso: 7 de julio del año 2005

Fecha de despido: 26 de diciembre de 2006

Tiempo de Trabajo: 1 año, 5 meses y 19 días

Salario Promedio Indemnizable: Bs.3000.-

LIQUIDACION:

Vacación:

Gestión 2006 (15 días)……………………Bs. 1.500. —

Salario devengado:

26 días del mes de diciembre de 2006……. Bs. 2.600. —

TOTAL Bs.4.100.--

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 092/2009 de 23 de marzo de 2009, fs. 149 a 151, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada, debiendo incluirse en la liquidación los Beneficios Sociales de indemnización y desahucio, también se debe descontar de la indicada liquidación 7 días de la vacación concedida y excluirse el salario devengado del mes de diciembre de 2006, de acuerdo al siguiente detalle:

Fecha de ingreso: 7 de julio del año 2005

Fecha de despido: 26 de diciembre de 2006

Tiempo de Trabajo: 1 año, 5 meses y 19 días

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Datos del proceso

Demandante
Paola Alejandra Velásquez Gainsborg
Demandado
Cámara de Comercio y Servicios Cochabamba
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2014AS/0025/2014Fuente oficial