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TSJ

AS/0025/2016

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2016PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 25/2016.

FECHA: Sucre, 18 de enero de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 52/2015.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Sociedad Comercial U.S. MORTGAGE FINANCE II L.L.C.

VISTOS EN SALA PLENA.- La demanda de homologación de Sentencia Definitiva de Ejecución Hipotecaria y de Pago, Caso Nº.10-CA-055137, pronunciada el 6 de enero de 2015 por la Corte del Condado de Lee, Florida, Estados Unidos, a cargo del Juez de la Corte de Circuito Michael T. McHugh, promovido por U.S. Mortgage Finance II, LLC., contra Víctor Hugo Barrientos Díaz y Silvia Paz de Barrientos, los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.

CONSIDERANDO I: Que, en virtud al poder cursante de fojas 25 a 28, por memorial de fojas 29 y 30 Theodore S. Christako, representante legal de la Sociedad Comercial U.S. Mortgage Finance II LLC., representado legalmente por Fernando Krutzfeldt Monasterio y/o Walter Sebastián Eguez Jelski, presenta la Sentencia de Ejecución Hipotecaria y de Pago Caso Nº.10-CA-055137, pronunciada el 6 de enero de 2015, por la Corte del Condado de Lee, Florida, Estados Unidos, a cargo del Juez de la Corte de Circuito Michael T. McHugh, que ordena pagar $us. 146.968.53 (Ciento cuarenta y seis mil novecientos sesenta y ocho punto cincuenta y tres Dólares Americanos), más intereses legales de 4.75 % anual (cuatro punto setenta y cinco por ciento anual), desde la fecha en que se dictó la sentencia, para el caso desde el 6 de enero de 2015, hasta el 30 de junio de 2015 y después a la tasa legal de interés de conformidad con la Sección 55.03 de las Leyes de Florida. Que habiéndose previamente subsanado la observación de fojas 32, se admite la demanda por providencia de fecha 2 de octubre de 2015, cursante a fojas 36, corriéndose en traslado a Víctor Hugo Barrientos Días y Silvia Paz de Barrientos, para que se proceda a su citación mediante provisión citatoria en el domicilio señalado y puedan responder dentro del término de Ley más el que correspondiese en razón de la distancia, habiendo sido ambos notificados, tal cual se evidencia del formulario de notificación cursante a fs. 59.

Que por memorial de fecha 23 de noviembre de 2015, cursante en obrados de fojas 42 a 44, acompañando sus respectivas Cédulas de Identidad, Víctor Hugo Barrientos Días y Silvia Paz de Barrientos, contestan la solicitud de homologación de sentencia, indicando que no fueron citados o notificados con la demanda y menos aún con la sentencia condenatoria de pago, en su domicilio real constituido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra – Bolivia, lo que los llevo a concluir que el accionar del solicitante que les siguió el proceso judicial en Estados Unidos de Norte América, fue temerario y de mala fe, pues se apoderaron de su propiedad inmueble que ambos tenían en Norteamérica en su calidad de inversionista, y que además los condenan a pagar un saldo deudor más intereses, dentro de un proceso viciado de nulidad ante la falta de citación con el mismo en Bolivia, por lo que en consecuencia piden no dar cumplimiento a la solicitud de Homologación de la Sentencia ejecutoriada dictada en su contra, por lo que no habiendo más que tramitar, por decreto de fecha 13 de enero 2016 pasa obrados a Sala Plena para resolución.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece lo siguiente:

1. Que, la Sentencia Definitiva de Ejecución Hipotecaria y de Pago, Caso Nº.10-CA-055137, pronunciada el 6 de enero de 2015, por la Corte del Condado de Lee, Florida, Estados Unidos, a cargo del Juez de la Corte de Circuito Michael T. McHugh, estableció que habiendo sido notificados, los demandados (fs. 19 y 23), con la demanda y el emplazamiento en fecha 14 de noviembre de 2011, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por el Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, de conformidad a la solicitud de Notificación en el Exterior de Documentos Judiciales o Extrajudiciales, emitidos bajo la Convención Interamericana de Cartas Rogatorias; Víctor Hugo Barrientos y Silvia Paz de Barrientos (demandados), debían a U.S. Mortgage Finance II, LLC., (demandante), la cantidad de $us. 300.414.30 (trescientos mil cuatrocientos catorce punto cuarenta Dólares Americanos), más intereses legales, pago de gastos y costas, costo de subasta y costo de publicación, haciendo un total de $us. 301.968.53 Dólares Americanos (Trescientos un mil novecientos sesenta y ocho punto cincuenta y tres Dólares Americanos) y fijo en consecuencia, la venta judicial de la propiedad inmueble perteneciente a los demandados, ubicada en Florida - Estados Unidos, para el 4 de septiembre de 2013.

2. Que en la venta judicial, U.S. Mortgage Finance II, LLC., estableció como oferta mínima de pago el monto adeudado, sin embargo de ello, ninguna oferta alcanzó tal monto, por lo que la propiedad fue adjudicada a la parte demandante U.S. Mortgage Finance II, LLC.

Que, el perito evaluador en Bienes Raíces del Estado de Florida, informó que el valor en el mercado de la propiedad a la fecha de la subasta era de $us. 155.000.00 Dólares Americanos (Ciento cincuenta y cinco mil Dólares Americanos), en tal sentido la Corte que dictó la Sentencia, determinó que de la venta judicial quedó un saldo de dinero que no pudo ser cubierto, monto que asciende a $us. 146.968.53 Dólares Americanos (Ciento cuarenta y seis mil novecientos sesenta y ocho punto cincuenta y tres Dólares Americanos).

3. Que, en consecuencia, Theodore S. Christako, representante legal de la Sociedad Comercial U.S. Mortgage Finance II LLC., representado legalmente en Bolivia por Fernando Krutzfeldt Monasterio y/o Walter Sebastián Eguez Jelski, reclama el pago de $us. 146.968.53 (Ciento cuarenta y seis mil novecientos sesenta y ocho punto cincuenta y tres Dólares Americanos), más intereses legales de 4.75 % anual (cuatro punto setenta y cinco por ciento anual) desde la fecha en que se dictó la sentencia, para el caso desde el 6 de enero de 2015, hasta el 30 de junio de 2015 y después a la tasa legal de interés de conformidad con la Sección 55.03 de las Leyes de Florida, a Víctor Hugo Barrientos Díaz y Silvia Paz de Barrientos, alegando que el 2 de enero de 2013, se dictó una Sentencia Definitiva de Ejecución Hipotecaria y de Pago a favor de la empresa que representa legalmente.

4. Que, Víctor Hugo Barrientos Díaz y Silvia Paz de Barrientos, por memorial de fecha 23 de noviembre de 2015, contesta la solicitud de Homologación de Sentencia, interponiendo una serie de argumentaciones sobre el incidente de notificación; sin embargo, se debe tener presente que la labor del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la naturaleza del proceso, es disponer o no la Homologación de Sentencias dictadas en el extranjero, verificando claro está el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley; por lo que no corresponde pronunciarse sobre la supuesta nulidad denunciada, más cuando el mismo no se origina al interior de la presente causa.

5. Que, igualmente se evidencia que la sentencia cuya homologación se solicitó se encuentra debidamente legalizada en el Consulado de Miami Florida y en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia.

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en su caso, de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que en el caso de análisis, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos pertinentes, previstos en el art. 555 del Código de Procedimiento Civil; al efecto, se concluye lo siguiente:

Sobre el numeral 2), se acreditó que los demandados Víctor Hugo Barrientos Díaz y Silvia Paz de Barrientos fueron legalmente citados ( fs. 18 a 23), con la demanda de Juicio que derivó en la Sentencia Definitiva de Ejecución Hipotecaria y de Pago, Caso Nº.10-CA-055137, pronunciada el 6 de enero de 2015, por la Corte del Condado de Lee, Florida, Estados Unidos, a cargo del Juez de la Corte de Circuito Michael T. McHugh, y que fueron asistidos por un abogado, de acuerdo al procedimiento Norte Americano.

Con relación al numeral 4) que regula que la resolución cuya homologación se pretende, no contenga disposiciones contrarias al orden público, se concluye, que en cuanto a la orden emanada de la Corte del Condado de Lee, Florida, Estados Unidos, a cargo del Juez de la Corte de Circuito Michael T. McHugh, Víctor Hugo Barrientos Díaz y Silvia Paz de Barrientos, paguen la cantidad de $us. 146.968.53 (Ciento cuarenta y seis mil novecientos sesenta y ocho punto cincuenta y tres Dólares Americanos), más intereses legales de 4.75 % anual (cuatro punto setenta y cinco por ciento anual) desde la fecha en que se dictó la sentencia, para el caso desde el 6 de enero de 2015, hasta el 30 de junio de 2015 y después a la tasa legal de interés de conformidad con la Sección 55.03 de las Leyes de Florida, se tiene que se cumplieron los presupuestos señalados por el art. 86 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido iniciada la acción por una de las partes, habiendo sido legalmente citados Víctor Hugo Barrientos Díaz y Silvia Paz de Barrientos, quien fue asistido por un abogado, dictándose la Sentencia Definitiva de Ejecución Hipotecaria y de Pago, Caso Nº.10-CA-055137, pronunciada el 6 de enero de 2015, consecuentemente, el procedimiento cumplido es compatible con el señalado por el art. 327 y siguientes de la misma disposición legal, por tanto, no se encuentra incompatibilidad alguna con el orden público. Respecto a la ejecutoria de la citada resolución, cuyo cumplimiento es requisito señalado por el numeral 5 del art. 555 del Procedimiento Civil, en análisis, se evidencia que no fue apelada la Sentencia, por el cual quedó ejecutoriada.

Finalmente, se considera también, que la documental aparejada de fojas 2 a 23, cumple con los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia Definitiva de Ejecución Hipotecaria y de Pago, Caso Nº.10-CA-055137, pronunciada el 6 de enero de 2015, por la Corte del Condado de Lee, Florida, Estados Unidos, a cargo del Juez de la Corte de Circuito Michael T. McHugh, en el proceso seguido a instancia de la Sociedad Comercial U.S. Mortgage Finance II LLC., y que cursa de fojas 2 a 23.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Turno de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz de la Sierra.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese las ejecutoriales de ley adjuntándose copia legalizada de la presente resolución.

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Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2016AS/0025/2016Fuente oficial