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TSJ

AS/0025/2017

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2017Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 25/2017.

Sucre, 14 de febrero de 2017.

Expediente: SC-SA.SAII-SCZ-179/2016.

Distrito: Santa Cruz de la Sierra.

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 232 a 235 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, Regional Santa Cruz, representado por Olga Durán Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda contra el Auto de Vista Nº 40/2015 de 13 de octubre, cursante de fs. 227 a 229, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del trámite de Renta de Viudedad que sigue Alcira García de Justiniano en su calidad de Derecho Habiente de Urbano Justiniano Montero contra la Entidad recurrente, la respuesta al recurso de fs. 242, el Auto de fs. 243 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 135/2016 de 6 de junio de 2016 que declaró admisible la casación de fs. 250 a 251; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.

I.1 Resoluciones del SENASIR.

Que, por Resolución Nº 000542 de 26 de enero de 1998, cursante de fs. 18 vta., la Comisión de Renta de la Dirección General de Pensiones, resolvió otorgar en favor de Urbano Justiniano Montero Renta Básica de Vejez, equivalente al 32% de su Promedio Salarial a partir del mes de julio de 1997, estableciendo la acreditación de 188 cotizaciones en el Régimen Básico de 01/57 a 02/80 y la edad de 49 años.

Que el Informe SENASIR/U.N.O./ADR/GBAC/Nº 1291/2014 de 23 de junio, cursante de fs. 49 a 51, en virtud de la certificación de 23 de mayo de 2014 de fs. 5 a 6, establece la acreditación de 123 cotizaciones para el Régimen Básico, considerando los servicios prestados en las Empresas GASSER & CIA, INDUSTRIAS LA BELGICA S.A. Y A.G. MC-KEE & CO-BOLIVIA, por lo que corresponde la SUSPENSION DEFINITIVA de la Renta Básica de Vejez por INCONSISTENCIA en la densidad de cotizaciones de 188 a 123, debiendo determinar cobros indebidos.

Que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por Resolución Nº 00000774 de 12 de febrero de 2015, de fs. 62 a 66 por la que Resolvió:

PRIMERO: SUSPENSIÓN DEFINITIVA de la Renta Básica de Vejez, otorgada en favor del Titular Fallecido Justiniano Montero Urbano, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la Resolución.

SEGUNDO: DESESTIMACIÓN de la Renta Viudedad solicitada por Alcira García de Justiniano, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la Resolución.

TERCERO: Revisión de Rentas deberá determinar el monto de lo indebidamente cobrado.

CUARTO: Por la Unidad Jurídica, procédase a la recuperación de lo indebidamente cobrado por Justiniano Montero Urbano.

Ante lo cual Alcira García de Justiniano, por escrito de fs. 173 de obrados, interpuso recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación por Resolución Nº 411/15 de 03 de junio de 2015 de fs. 198 a 202 que confirmó la Resolución Nº 00000 774 de 12 de febrero de 2015, cursante de fs. 64 a 65, por encontrarse conforme a los datos del proceso.

I.2 Auto de Vista.

La referida resolución provocó que la asegurada Alcira García de Justiniano, interponga recurso de apelación por escrito de fs. 210 de obrados; la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 40/2015 de 13 de octubre, cursante de fs. 227 a 229, revocó la Resolución Nº 0774 de 12 de febrero de 2015 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, también revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación No. 411/2015 de 3 de junio y, deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos ordenó que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, otorgue Renta de Viudedad en favor de Alcira García de Justiniano por ser derecho habiente de Urbano Justiniano Montero a partir del mes de noviembre de 2014.

I.3 Recurso de Casación en el fondo.

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Criterio

“…su actuación que pretenda cambiar decisiones pasadas y firmes que reconozcan un derecho, como es el caso el derecho de contar con una Renta de Vejez, sólo procede por denuncia fundada, es decir cuando se cuente con prueba fehaciente de que el beneficiario para obtener su renta se valió de documentos falsos, y, para el caso de la revisión de oficio, el SENASIR debe justificar de manera idónea y fehaciente, es decir, investigar a la institución empleadora por qué el asegurado cuenta con certificados de trabajo y no cursa en las planillas en algunos casos y en otros que no existe planillas, pero no disponer la suspensión por mera conjetura, subjetiva…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Cesasión
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2017AS/0025/2017Fuente oficial