Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 25/2018-I
Sucre, 12 de enero de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 577/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 61 y vta., interpuesto por Mario Eduardo Azcui Rivero en representación legal de Juan Héctor Azcui Sandoval, Gerente General de la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.T.L., impugnando el Auto de Vista Nº 249 de 09 de agosto de 2017, cursante de fs. 57 a 58, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro de la demanda laboral seguida por Brayan Diego Sarmiento Vásquez contra la entidad recurrente, el Auto de 14 de julio de 2017, cursante de fs. 49, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija, emitió la Sentencia N° 241 de 29 de mayo de 2017, (fs. 40 a 41), por la que declaró probada en parte la demanda.
I.2 Auto de Vista.
Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs. 47), mereciendo el Auto de Vista Nº 249 de 09 de agosto de 2017, (fs. 57 a 58), por el cual, Sala Civil Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia Nº 241 de 29 de mayo de fs. 40 a 41.
I.3. Motivos del recurso de casación
El mencionado Auto de Vista originó que la compañía demandada formule el recurso de casación cursante de fs. 61, que en lo esencial de su contenido señala:
Que, en el recurso de apelación señaló que el demandante fue un trabajador jornalero, cuya remuneración era de Bs. 83.33 por día, siendo el promedio de salario indemnizable de Bs. 1.805, y que por cinco meses trabajados le correspondía la suma de Bs. 977.71, habiéndose vulnerado la Ley de 9 de noviembre de 1940.
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