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TSJ

AS/0025/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2018PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2018

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 25/2018.

FECHA: Sucre, 20 de junio de 2018.

EXPEDIENTE: 18/2017.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

PARTES: Mauricio Aira Flores contra Jenny Dabura Abularach.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia de fojas 17 a 18 vta., subsanada de fojas 24 a 25 y 29 de obrados, presentada por Víctor Hugo Muñoz Becerra, en representación legal de Mauricio Aira Flores, que fue dictada por el Tribunal de primera instancia de la ciudad de Gotemburgo de Suecia dentro del proceso de divorcio seguido por Jenny Dabura Abularach de Aira contra Mauricio Aira Flores.

CONSIDERANDO I: Que, Víctor Hugo Muñoz Becerra, en representación de Mauricio Aira Flores, solicitó la Homologación de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal de primera instancia de la ciudad de Gotemburgo de Suecia, que cursa de fojas 1 a 2 de obrados, traducida y firmada por el traductor oficial homologado por la Oficina Nacional de Servicios Jurídicos, Financieros y Administrativos de Suecia, y cursante en fojas 7 a 8 de obrados en idioma sueco.

Que, habiendo subsanado la solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero mediante la presentación de la certificación franqueada por autoridad competente que acredita la ejecutoria de la referida sentencia (fojas 24 a 25) y porque indicó el domicilio de la parte demandada a efectos de la citación con este proceso a fojas 29 de obrados, en aplicación del art. 77 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aspectos requeridos por este Tribunal Supremo de Justicia; subsanados tales requisitos, se emitió el proveído de 22 de septiembre de 2017 cursante a fojas 30 de obrados, que dispuso la citación de Jenny Dabura Abularach de Aira con la solicitud de homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, mediante la provisión citatoria correspondiente y que mereció la contestación a dicha solicitud de homologación por la parte demandada a través del memorial de 9 de noviembre de 2017 de fojas 34 de obrados, manifestando su voluntad con todo lo expresado en el memorial de solicitud de homologación de sentencia presentado por su ex esposo y solicitó se de curso a la misma y de esa manera, se proceda a la cancelación del certificado de matrimonio inscrito en la Oficialía de Registro Civil Nº 249, libro Nº 25, partida Nº 83, folio Nº 22 del departamento de Cochabamba, provincia de Cercado de fecha de 26 de julio de 1966, previas formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que, según dispone el artículo 502 del CPC-2013, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.

Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del CPC-2013 señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”.

Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, se concluye que en la Sentencia de 10 de noviembre de 1986 emitida por el Tribunal de primera instancia de Gotemburgo de Suecia, se ha declarado disueltos los lazos matrimoniales entre las partes interesadas de conformidad con el capítulo 11, artículo 1 de su Código Matrimonial, volviendo a su estado de solteros o de personas no casadas pudiendo volver a utilizar sus nombres anteriores al matrimonio.

Que dicha Sentencia reúnen las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a la causal de divorcio, el artículo 205 del Código de Familias y del Proceso Familiar, que señala: “El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo”; ahora bien, las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico vigente y cumplen con lo previsto por el artículo 505 del CPC-2013; en consecuencia, corresponde dar curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503.II) y 507.III) del CPC-2013, HOMOLOGA la Sentencia de 10 de noviembre de 1986, seguido por Jenny Dabura Abularach de Aira contra Mauricio Aira Flores, cursantes en fojas 1 a 2 en forma traducida y en original de fojas 7 a 8 de obrados; respectivamente.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507.IV) del CPC-2013, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno de la ciudad de Cochabamba, quien dispondrá

la cancelación de la Partida de Matrimonio Nº 83, Folio Nº 22, del Libro Nº 25 a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº 249, del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, inscrita el 26 de junio de 1966.

A ese efecto, por secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente Resolución.

Procédase al archivo de obrados, previo desglose de la documental que cursa de fojas 1 a 9 de obrados, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

Regístrese, notifíquese, archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Mauricio Aira Flores
Demandado
Jenny Dabura Abularach
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2018AS/0025/2018Fuente oficial