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TSJ

AS/0025/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
RECURSO DE CASACION/SOCIAL
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 025/2018

Sucre, 20 de febrero de 2018

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 335/2016

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 279-284 vuelta, interpuesto por Carlos Enrique Bazán, contra el Auto de Vista Nº 157/2015 de 6 de abril de 2015 (fs. 274 a 277), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra José Gustavo Trujillo, el Auto que concedió el recurso de fs. 288, el Auto Supremo No. 286/2016-A que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I.-

I.1.- Antecedentes del Proceso.-

I.1.1 Sentencia.-

Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 11 de agosto de 2014 (fs. 256 a 259 vuelta), declarando probada en parte la demanda de fs. 66 a 68 vuelta, disponiendo que el demandando, cancele a favor del actor la suma de Bs. 323.618,06 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, salarios devengados, menos pago a cuenta, más la actualización y multa.

I.1.1- Auto de Vista.-

En grado de apelación, deducida por el demandado (fs. 262 a 263 vuelta), contestación de fs. 265 a 267 por Auto de Vista Nº 157/2015 de abril de 2015 (fs. 274 a 277), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz, REVOCÓ la Sentencia apelada, sin costas por las modificaciones.

Este fallo motivó que Carlos Enrique Vargas Bazán, presentara el recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista No. Nº 157/2016 de abril de 2015 de fs. 279 a 284 vta.

II.I.- RECURSO DE CASACION

II.I.I.- En la Forma

Manifiesta el recurrente que existieron violaciones al procedimiento al resolver dos veces sobre un mismo aspecto ya resuelto por la misma Sala Social Administrativa en un auto de vista anterior, violentando el principio de preclusión de instancias y seguridad jurídica, por resolver nuevamente sobre una cosa juzgada, REVOCANDO la sentencia No. 109/214 basando su determinación en el supuesto de que no habría relación obrero patronal entre mi persona y el demandado, está retrotrayendo una relación ya establecida, etapa concluida y ejecutoriada con el Auto de Vista No. 146/2012.

Violentando así dos principios establecidos en los numerales e) y h) del artículo 3 del Código Procesal del Trabajo, referido a la preclusión de instancias y a la inversión de la prueba; también el auto de vista recurrido ha violado la seguridad jurídica señalada y protegida en el art. 178 de le CPE, asimismo establece que el auto de vista ha violado los art. 16 y 17 de la Ley 025 relativo a la prohibición que tienen los jueces y vocales de retrotraer los procesos por preclusión de instancias.

II.1.2.- EN EL FONDO.-

1.- Denunció errónea apreciación de la prueba que ha llevado a incurrir en error de derecho o de hecho de acuerdo a lo establecido en el art. 253 núm. 3) del CPC, porque el auto de vista recurrido, a fs. 277 valoró de forma incorrecta las pruebas cursantes de fs. 75, 76, referentes a una fotocopia de C.I. del demandado y el Recibo Nº 3967 por Bs. 20.000 en él se utiliza la frase “Anticipo por Trabajo” y no por prestación de servicio, firmado por el actor como persona y no como representante de alguna empresa, recibo que se constituye en prueba de su relación laboral con el demandado, así también denunció error de hecho y de derecho en las pruebas de fs. 109 a 115, puesto que según el tribunal ad quem, afirmó que dichas pruebas serían suficientes para demostrar que se le habría pagado por un trabajo y no por un salario mensual y también para demostrar que el actor alquilaba maquinaria para los trabajadores en forma particular y no para el demandado de modo que no existiría relación laboral, extremos que son negados por el demandante.

2.- Señaló que el Tribunal ad quem al emitir el auto de vista recurrido, incurrió en error de hecho y error de derecho en la apreciación de la declaración de la prueba de descargo, afirmando que la misma es insuficiente para demostrar que el actor no tenía remuneración mensual y por tanto ninguna relación laboral con el demandado, pero ni siquiera menciona a qué fojas están dichas declaraciones de descargo, quiénes las hicieron, ni qué dijeron y sin mencionar que todos los testigos de descargo fueron tachados, por ser dependientes del demandado.

Sostuvo que el auto de vista recurrido, contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al desconocer su relación laboral, basada en documentación sin valor legal, violando el art. 1311 del CC, puesto que se valoró recibos sin reconocimiento de firmas, que no son originales, que no han sido tenidos como válidos y rechazados por el recurrente.

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Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/SOCIAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2018AS/0025/2018Fuente oficial