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TSJReiteradora

AS/0025/2019-CA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2019Social 1era

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Prescripción / Interrupción

Sobre los efectos de la nulidad de un acto administrativo, corresponde considerar los arts. 74.1 de la Ley Nº 2492, 27 y 54.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y el Decreto Supremo (DS) Nº 27113, que establecen que la revocación de un acto administrativo declarado nulo, determina que s...

Proceso
Cautelar
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 25-CA

Sucre, 26 de febrero de 2019

Expediente : 245/2018 - C

Demandante : Compañía de Servicios Internacionales “COSIN

Ltda.”

Demandado : Caja Nacional de Salud

Tipo de proceso : Cautelar

VISTOS: El memorial de solicitud de medidas cautelares presentado por Cesar Adalid Siles Bazán en representación legal de la empresa “COSIN Ltda.”, cursante de fs. 163 a 168 vta., la documental presentada de forma adjunta, y;

CONSIDERANDO I:

César Adalid Siles Bazán en representación legal de la empresa COSIN Ltda., manifiesta que en virtud a la Minuta de Contrato Nº ALC/150/2012 para la provisión de equipos de imagenología, suscrito con la Caja Nacional de Salud (CNS), efectivizó la entrega de los bienes pactados (3 items) a esta institución, por un importe total de Bs. 15.129.500,00.-; empero la CNS no efectuó el pago del ítem 3 consistente en un Equipo de Resonancia Magnética cuyo valor asciende a la suma de Bs. 12.806.400,00.-, pese a que su recepción y ejecución de recursos fue reportada en el SICOES, motivo por el cual, al amparo de los artículos 291 y 519 del Código Civil, al no existir el ánimo y voluntad del contratista de cumplir con su obligación, el 14 de septiembre de 2017, mediante Carta Notariada SUB GER 288/17 efectivizó la Resolución Parcial de la Minuta de Contrato Nº ALC/150/2012 en relación al Item 3 – Equipo de Resonancia Magnética, invocando expresamente la causal de “Resolución a Requerimiento del Proveedor por causales atribuibles a la entidad”, establecida en los inc. a) y c) de numeral 18.2.2 del contrato, y cumpliendo las reglas aplicables a la resolución descritas en el numeral 18.2.4. de la cláusula Décima Octava del mismo documento.

Refiere que a partir de este momento solicitó reiteradamente a la Entidad que proceda a establecer los montos reembolsables al proveedor por concepto de adquisición satisfactoriamente efectuada, o en su defecto autorice el retiro o devolución del equipo impago, no obstante el ente contratante no dio curso a sus solicitudes, incurriendo con su conducta negligente en la figura de enriquecimiento ilegítimo, encontrándose a la fecha el referido equipo en ambientes de la CNS, por el tiempo de tres años sin utilización, bajo su poder y disposición, ocasionándole grave perjuicio.

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Máxima

EFECTOS DE NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO/ En caso de que el contribuyente haya suscrito un acuerdo por el que se somete a un plan de pagos de los impuestos objeto de proceso, y que por cuyo motivo constituiría una causal de interrupción y desaparición de la prescripción que venía operando; Al haber sido efecto de un acto nulo, ese presunto plan de pagos o reconocimiento expreso de deuda, se constituye igualmente en un acto inexistente.

Datos del proceso

Demandante
Compañía de Servicios Internacionales “COSIN
Demandado
Caja Nacional de Salud
Proceso
Cautelar

Precedente

Artículo 74.1 de la Ley Nº 2492, Artículo 27 y 54.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y Artículo 48 del Decreto Supremo (DS) Nº 27113

Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2019AS/0025/2019-CAFuente oficial