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TSJ

AS/0025/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2019Plena
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2019

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 25/2019.

FECHA: Sucre, 14 de febrero de 2019.

EXPEDIENTE: 04/2019.

PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Gastón García Ayala.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, sobre detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Gastón García Ayala; la documentación acompañada al efecto.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

La Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota Nº REB Nº 14 de 23 de enero de 2019, cursante a fojas 1 y 2, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, quien a su vez remite la Nota Nº GM-DGAJ-UAJI-Cs-247/2019 de 28 de enero de 2019, requiere la Detención Preventiva con fines de Extradición del ciudadano boliviano Gastón García Ayala, con CI 9860275 LP, DNI argentino Nº 95.308.554, nacido el 12 de marzo de 1987, sobre quien recae la orden de Detención Preventiva con fines de Extradición, ordenada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 61, Secretaria Nº 78, de la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, por los delitos de coacción y sustracción de menores.

CONSIDERANDO I: Que, habiendo revisado los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano boliviano Gastón García Ayala, se debe pronunciar sobre el fondo de la misma, en los siguientes términos:

El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015) y que conforme al art. 24 del citado Tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, que fue el 4 de diciembre de 2015 y que en razón a ello rige desde el 3 de febrero de 2016.

De conformidad al art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, se puede solicitar la detención preventiva “vía Diplomática, Autoridades Centrales o por Intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las Leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inc. c) del Tratado, así como una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente…”.

En el presente caso, la Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante nota REB Nº 14 de 23 de enero de 2019, solicita la Detención Preventiva con fines de Extradición del ciudadano boliviano Gastón García Ayala, a efectos de ser sometido a proceso por la comisión de delito de coacción y sustracción de menores; en tal caso, el Estado Requirente cumple con los requisitos exigidos por el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, para solicitar la detención preventiva.

En el caso de autos, se hace inexcusable también referirse a que el citado art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, dispone que el tiempo máximo de detención preventiva cual es de 45 días, por lo que, en aplicación de la citada convención internacional, se debe ordenar la detención preventiva por 45 días.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los artículos 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano Gastón García Ayala, con CI 9860275 LP, DNI argentino Nº 95.308.554, nacido el 12 de marzo de 1987, por el plazo de 45 días.

Para el efecto, según el Acta de Acuerdo Conciliatorio, tendría como domicilio el Manzano A Nº 52 de la Zona Kiswaras de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, por lo que se dispone oficiar al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de turno de esa capital, expedir el respectivo mandamiento de detención, con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.

Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprendido la persona extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.

Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y el mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, transcurrido dicho plazo, con o sin dicho resultado, se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 de la Ley N° 1970, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas en materia Penal, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra el ciudadano boliviano Gastón García Ayala, similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.

Comuníquese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia y por su intermedio al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 61, Secretaria Nº 78, de la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina como país requirente.

Regístrese, notifíquese, cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
A solicitud de la Embajada de la República Argentina
Demandado
Gastón García Ayala.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2019AS/0025/2019Fuente oficial