Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 025/2019-RA
Sucre, 01 de febrero de 2019
Expediente : Santa Cruz 164/2018
Parte Acusadora : Daniela Terrazas Marquina
Parte Imputada : Isabel Beltrán Flores
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2018, cursante de fs. 274 a 276, Daniela Terrazas Marquina, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 63 de 14 de septiembre de 2018, de fs. 269 a 271 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Isabel Beltrán Flores, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 15 de febrero de 2018 (fs. 236 a 241 vta.), el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Isabel Beltrán Flores autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión.
Contra la mencionada Sentencia, la querellada (fs. 249 a 255 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 63 de 14 de septiembre de 2018, dictado la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente la apelación planteada; por ende, anuló la Sentencia apelada disponiendo el reenvío.
Por diligencia de 24 de octubre de 2018 (fs. 272), fue notificado la recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Refiere que el Tribunal de alzada al haber establecido que la Sentencia adolece del defecto establecido en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, actuó de manera ilógica al cuestionar aspectos referentes a la posesión y al medio empleado por el autor del tipo penal, actuando de manera oficiosa.
Denuncia que el Auto de Vista impugnado al establecer que en la resolución de primera instancia falta la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, defecto previsto por el art. 370 inc. 3) del CPP; al respecto, señala que la Sentencia contiene la enunciación del hecho objeto del juicio.
Arguye que el Tribunal de alzada al haber determinado que en la Sentencia no se dio cumplimiento a lo que prevé el art. 173 del CPP, o sea, que el Juez no asignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, precisa que el Juez de primera instancia efectuó una correcta valoración de cada prueba aportada en el juicio oral, haciendo mención de cada una y dándole el valor correcto.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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