Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 25/2019
Sucre, 07 de febrero de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP 79/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación, interpuesto por Marco Antonio Dick, en el fondo de fs. 142 y vta. y el de Delina Montesinos Farfán, en el fondo y en la forma de fs. 151 a 153, contra el Auto de Vista Nº 64/2016 de 12 de mayo de 2016, cursante de fs. 135 a 136 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales, seguido por Delina Montesinos Farfán contra Ignacio Marcelo Ralde, respuesta de contrario de fs. 155 y vta., el Auto de fs. 156, que concedió ambos recursos, Auto de Admisión Nº 79/2017-A de fs. 162 y vta. los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido 4to. de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 017/2015 de 6 de marzo de 2015 cursante de fs. 112 a 115, declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 17 a 18, ordenando el pago de beneficios sociales, por la suma de Bs. 9.279,94.-
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por Delina Montesinos Farfán y de Marco Antonio Dick, de fs. 121 a 122 y de fs. 123 y vta., la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 64/2016 de 12 de mayo de 2016, cursante de fs. 135 a 136 vta., confirmó la Sentencia Nº 017/2015 de 6 de marzo de 2015, de fs. 112 a 115 de obrados, sin costas.
I.2 Motivos de los recursos de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada, por medio de su representante legal, Marco Antonio Dick a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 142 y vta., y a la parte demandante Delina Montesinos Farfán, interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 151 a 153, manifestando, en síntesis:
Recurso de casación del demandado Ignacio Marcelo Ralde.
Argumentó con relación al despido intempestivo, que la juez A quo estableció no demostrado el retiro voluntario de la demandante, al no solicitar inspección ocular, ni presentar testigo de los trabajadores que sufrieron el altercado, sin tener presente el art. 171 del CPT, y tampoco se valoró la inasistencia de la actora a la confesión provocada de descargo, demostrando su desinterés en su demanda y debió aplicarse el art. 166 del CPT.
Pidió que se repare el agravio sufrido en el fondo, casando totalmente el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda de pago de beneficios sociales.
Recurso de casación de la demandante Delina Montesinos Farfán.
Recurso de casación en la forma.
Alegó que el proceso se desarrolló con vicios de nulidad, no susceptibles de convalidación, habiendo presentado en tiempo hábil y oportuno prueba de cargo, consistente en solitud de oficiar a ciertas instituciones, para que certifiquen sobre el caso, a lo que no existió pronunciamiento, no habiendo obtenido las mismas, dejándola en indefensión, al no viabilizar los oficios y las certificaciones solicitadas.
Expresó que oportunamente presentó justificación por su inasistencia a la audiencia convocada, que no fue considerado, dejándola en indefensión en su calidad de demandante, violando el debido proceso.
Recurso de casación en el fondo
Que al momento de la consideración del sueldo promedio, no se tomó en cuenta que se inició el contrato por la suma de Bs. 1.300, por un periodo de 9 horas y 30 minutos, con un sueldo menor al mínimo nacional, debiendo haber contemplado en la liquidación el sueldo mínimo nacional que corresponde, más horas extras de trabajo de una hora y media y que se debió consignar en la liquidación como horas extras en horario nocturno, además de sábados y domingos, aplicación de las normas legales que no hizo el juez, y el Tribunal de Alzada tampoco valoró de esta manera.
Además que se obvió pronunciarse al no pago del incremento salarial decretado en la gestión 2013 de manera retroactiva, así como al pago o cancelación del último salario devengado.
Concluyó solicitando case el auto de vista recurrido y declarando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo de fs. 99 de obrados.
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