Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 25/2021-RA
Fecha: 11 de enero de 2021
Expediente: LP-9-21-S.
Partes: Zulma Victoria Canedo c/ Verónica Encarnación Canedo.
Proceso: Impugnación de filiación por suposición de parto y nulidad de declaratoria de herederos.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 429 a 434 vta., presentado por Zulma Victoria Canedo impugnando el Auto de Vista N° S-358/2020 pronunciado el 14 de septiembre, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 414 a 418, en el proceso ordinario de impugnación de filiación por suposición de parto y nulidad de declaratoria de herederos, acción que fue iniciada en febrero del 2014 al amparo del art. 193 del Código de Familia de 1972, vigente a esa fecha, interpuesto por la recurrente contra Verónica Encarnación Canedo; el Auto de concesión de 08 de diciembre de 2020 cursante a fs. 439; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de demanda, de fs. 9 a 10 y subsanada de fs. 12 a 13 de obrados, Zulma Victoria Canedo formuló la impugnación de filiación por suposición de parto y nulidad de declaratoria de herederos, contra Verónica Encarnación Canedo, quien una vez citada, conforme escrito a fs. 41 y vta., se apersonó y purgó rebeldía asumiendo defensa en el estado que se encontraba la causa. Tramitado el proceso, la Juez Público de Familia N° 3 de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 205/2017 pronunciada el 10 de marzo cursante de fs. 306 a 312 vta., y su complementación a fs. 315 vta., declarando PROBADA la demanda. En consecuencia, dispuso que una vez ejecutoriada la sentencia se acepta la impugnación de filiación y por consecuencia la nulidad de la declaratoria de herederos por la que se instituyó heredera a Verónica Encarnación Canedo al fallecimiento de Judith Canedo Claros.
2. Resolución que fue objeto de recurso de apelación de fs. 321 a 323, presentado por Erick Portillo en representación de Verónica Canedo, resuelto por el Auto de Vista N° S-358/2020 de 14 de septiembre cursante de fs. 414 a 418, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que REVOCÓ la Sentencia N° 205/2017 de 10 de marzo y en su mérito declaró IMPROBADA la demanda de fs. 9 a 10 subsanada de fs. 12 a 13 de obrados.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por escrito de fs. 429 a 434 vta., presentado por Zulma Victoria Canedo, el cual es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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