Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 25/2021
Sucre, 10 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 485/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 210 a 211, interpuesto por Marco Antonio Revollo Zeballos, en representación legal de Empresa Constructora Consorcio Cochabamba contra el Auto de Vista Nº 043/2020 de 02 de marzo de 2020 de fs. 192 a 199, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Laboral de Beneficios Sociales, seguido Javier Ángel Palazuelos Rivera y otros, contra la empresa recurrente, el Auto de 28 de octubre de 2020 de fs. 218 que concedió el recurso, el Auto Nº 485/2020-A de 02 de diciembre de fs. 229 vlta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
I. CONSIDERANDO
I.1 Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 29 de junio de 2018 de fs. 165 a 170 vlta, que declara PROBADA la demanda de fs. 25 a 26, con relación al concepto de indemnización, desahucio, vacaciones; PROBADA EN PARTE respecto al concepto de sueldos adeudados.
Liquidación de Beneficios Sociales y Derechos Laborales:
Rubén Aniceto Ortuño Cárdenas:
Total= Bs. 24.510,87
Liquidación de Beneficios Sociales y Derechos Laborales:
Erik Foronda Mayan
Total= Bs. 22.879,44
Liquidación de Beneficios Sociales y Derechos Laborales:
Jorge Ayala Niño de Guzmán:
Total= Bs. 23.221,26
Liquidación de Beneficios Sociales y Derechos Laborales:
Javier Palazuelos Rivera:
Total: 46.770,18
Liquidación de Beneficios Sociales y Derechos Laborales:
Juan Carlos Marzana Vásquez
Total= Bs. 23.252,12
TOTAL GENERAL BENEFICIOS SOCIALES = Bs. 140.633,87
Se conmina a Marco Antonio Revollo Zeballos, representante legal de la Empresa Constructora Consorcio Cochabamba, una vez que ejecutoriada la presente resolución de fondo, cancele al tercer día la suma total de Bs. 140.633,87, en favor de los co-demandantes por concepto de beneficios sociales y derechos laborales descritos en el considerando cuarto de la presente resolución de fondo, cuantía que será de objeto de multa del 30 % y actualización en UFVs prevista por el art. 9 dl D.S. Nº 28699 de 01 de mayo de 2006 cuyo calculo deriva para la fase de ejecución de sentencia.
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