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TSJReiteradora

AS/0025/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

La parte recurrente menciona que el pago de prima anual y desahucio están desestimados por ley, por cuanto el primero ha sido remplazado por el pago de doble aguinaldo. Agrega que cursa en obrados prueba documental de pago de salarios devengados y que los mismos habrían sido considerados como despid...

Proceso
proceso Laboral de Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 25/2021

Sucre, 10 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 485/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 210 a 211, interpuesto por Marco Antonio Revollo Zeballos, en representación legal de Empresa Constructora Consorcio Cochabamba contra el Auto de Vista Nº 043/2020 de 02 de marzo de 2020 de fs. 192 a 199, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Laboral de Beneficios Sociales, seguido Javier Ángel Palazuelos Rivera y otros, contra la empresa recurrente, el Auto de 28 de octubre de 2020 de fs. 218 que concedió el recurso, el Auto Nº 485/2020-A de 02 de diciembre de fs. 229 vlta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

I. CONSIDERANDO

I.1 Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 29 de junio de 2018 de fs. 165 a 170 vlta, que declara PROBADA la demanda de fs. 25 a 26, con relación al concepto de indemnización, desahucio, vacaciones; PROBADA EN PARTE respecto al concepto de sueldos adeudados.

Liquidación de Beneficios Sociales y Derechos Laborales:

Rubén Aniceto Ortuño Cárdenas:

Total= Bs. 24.510,87

Liquidación de Beneficios Sociales y Derechos Laborales:

Erik Foronda Mayan

Total= Bs. 22.879,44

Liquidación de Beneficios Sociales y Derechos Laborales:

Jorge Ayala Niño de Guzmán:

Total= Bs. 23.221,26

Liquidación de Beneficios Sociales y Derechos Laborales:

Javier Palazuelos Rivera:

Total: 46.770,18

Liquidación de Beneficios Sociales y Derechos Laborales:

Juan Carlos Marzana Vásquez

Total= Bs. 23.252,12

TOTAL GENERAL BENEFICIOS SOCIALES = Bs. 140.633,87

Se conmina a Marco Antonio Revollo Zeballos, representante legal de la Empresa Constructora Consorcio Cochabamba, una vez que ejecutoriada la presente resolución de fondo, cancele al tercer día la suma total de Bs. 140.633,87, en favor de los co-demandantes por concepto de beneficios sociales y derechos laborales descritos en el considerando cuarto de la presente resolución de fondo, cuantía que será de objeto de multa del 30 % y actualización en UFVs prevista por el art. 9 dl D.S. Nº 28699 de 01 de mayo de 2006 cuyo calculo deriva para la fase de ejecución de sentencia.

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Máxima

DESPIDO INDIRECTO/La falta de pago de sueldos que exceda los 15 días, es reconocido como despido indirecto, correspondiendo el pago de desahucio e indemnización en favor del trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Javier Ángel Palazuelos Rivera y otros
Demandado
Empresa Constructora Consorcio Cochabamba
Proceso
proceso Laboral de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 46 y 48. III de la Constitucion Politica del Estado Articulo 53 de la Ley General Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2021AS/0025/2021Fuente oficial