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TSJReiteradora

AS/0025- /2024 AD

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

Habiéndose notificado el 21 de mayo de 2024 con el Auto de Vista N° 20/2024 de 15 de febrero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se evidencia que la parte recurrente presentó un recurso de...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

PRIMERA

Auto Supremo AD Nº 25/2024

Sucre, 1 de octubre de 2024

Expediente: SC-CA.SAI-LP. 800/2024

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, cursante de fojas 277 a 280 y vuelta, interpuesto por Grisel Julia Canaviri Poma en representación legal de la empresa C.I.S.A. S.R.L. Agencia Despachante de Aduanas en virtud a Testimonio de Poder Nº 1957/2018 de 17 de diciembre, otorgado ante Notaria de Fe Publica Nº 098 del Distrito Judicial de La Paz; impugnando el Auto de Vista Nº 20/2024 de 15 de febrero (fojas 265 a 269), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos colaterales, seguido por Telmo Castulo Sánchez Ramos contra la recurrente; el Auto de 30 de julio de 2024 (fojas 287), por el que se concedió el recurso, los antecedentes y;

CONSIDERANDO I: El artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, prevé: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por ley”.

Por su parte, el artículo 252 del mismo cuerpo normativo, señala: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.

De acuerdo con la relación precedente, es aplicable la norma procesal civil a los procesos laborales, siempre y cuando ello no signifique la vulneración de los principios generales del derecho procesal laboral.

La Ley N° 439, Código Procesal Civil, de 19 de noviembre de 2013, se encuentra en vigencia plena, de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 2 de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015; correspondiendo en consecuencia, aplicar el artículo 274 en concordancia con parágrafo I del artículo 277 del compilado legal citado, a efecto de realizar el examen de admisibilidad del recurso de casación.

CONSIDERANDO II:

De la revisión de los datos del expediente, se comprueba, que el Auto de Vista N° 20/2024 de 15 de febrero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fojas 265 a 269), fue notificado al recurrente el 21 de mayo de 2024 según consta en la literal de fojas 270.

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CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PROCESALES/ De acuerdo con el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, el cómputo de los plazos procesales debe seguir el nuevo marco legal establecido por el Código Procesal Civil, este precedente normativo indica que el plazo inicia al día siguiente hábil de la notificación y concluye en el último momento laboral hábil del distrito correspondiente. Si el último día del plazo es inhábil, este se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Se considera día hábil aquellos en los que funcionan el Juzgado y los Tribunales de Justicia del Estado Plurinacional.

Datos del proceso

Demandante
Telmo Castulo Sanchez Ramos
Demandado
Grisel Julia Canaviri Poma
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Auto Supremo Nº 712/2023-RI, de 21 de julio, Auto Supremo Nº 631/2019-RI, de 01 de julio, Art. 90 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2024AS/0025- /2024 ADFuente oficial