Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 025/2024
Fecha: 19 de enero de 2024
Partes: Ángela Sarai Gallardo Leonardini y Ruth Sofía Leonardini Ulloa en representación de la menor ALGL c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Expediente: LP-8-24-Com.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa visible de fs. 124 a 131 del testimonio en fotocopias legalizadas, interpuesto por Ángela Sarai Gallardo Leonardini y Ruth Sofía Leonardini Ulloa en representación de la menor ALGL, contra el Auto de Vista N° 219/2022 de 30 de junio, cursante de fs. 33 a 36 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de división de herencia, seguido por Viviana Fátima Gallardo Vargas contra las compulsantes, los antecedentes del testimonio; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el trámite de apelación de sentencia, dentro del proceso ordinario seguido por Viviana Fátima Gallardo Vargas contra Ángela Sarai Gallardo Leonardini y Ruth Sofía Leonardini Ulloa en representación de la menor ALGL, sobre división de herencia, emitió el Auto de Vista N° 219/2022 de 30 de junio, donde CONFIRMÓ la Sentencia N° 106/2021 de 21 de abril, bajo el siguiente fundamento:
Sobre el recurso de apelación interpuesto por Viviana Fátima Gallardo Vargas
Advirtió que el A quo, al emitir la Sentencia y el Auto complementario, declarando probada en parte la demanda ordinaria de colación y división de bienes hereditarios, emitió una prudente determinación y realizó la correcta valoración de las pruebas aportadas a la causa, otorgándoles el valor que merecen.
Sobre el recurso de apelación interpuesto por la causante Maritza Luz Leonardini por sí y en representación de sus hijas Ángela Sarai Gallardo Leonardini y la menor ALGL.
Que la Sentencia N° 106/2021 y su Auto complementario, fue notificado en fecha 11 de mayo de 2021 y presentaron su recurso de apelación el 25 de mayo de 2021, a través del buzón judicial, a horas 19:33:53; es decir, fuera del horario judicial, pues a consecuencia de la pandemia el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz estableció horario continuo de horas 8.30 a 16:30, siendo que los plazos vencen en la última hora hábil de funcionamiento; en virtud de ello, el recurso fue declarado INADMISIBLE, por haber sido planteado de forma extemporánea.
Ante esa determinación Ángela Sarai Gallardo Leonardini y Ruth Sofía Leonardini Ulloa en representación de la menor ALGL, interpusieron recurso de compulsa que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
1. La parte compulsante afirmó que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista N° 219/2022 de 30 de junio, donde se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la causante Maritza Luz Leonardini por sí y en representación de sus hijas Ángela Sarai Gallardo Leonardini y la menor ALGL, no observó lo establecido por el art. 110 de la Ley Nº 025, ni el reglamento de buzón judicial, tampoco consideró que la finalidad que tiene este medio tecnológico (buzón judicial), es la presentación y recepción de memoriales, recursos y otros documentos fuera de horario en caso de urgencia (cuarentena sanitaria) o cuando este por vencer un plazo perentorio.
2. Expresaron que no se consideró lo establecido en el art. 91 del Código Procesal Civil, que establece que los plazos para la apelación no son fijados en horas, sino en días hábiles, y que como prevé la norma el recurso se presentó por medio electrónico a horas 19:33:35 y se consolidó con la presentación en original al día siguiente hábil.
3. Asimismo, manifestaron que el juzgador no consideró que debido a la pandemia COVID-19, se tenía permitido el uso de medios tecnológicos como es el teletrabajo y la utilización de medios de comunicación para evitar la aglomeración de personas en las oficinas, estableciéndose que se puede utilizar el buzón judicial como medio de presentación de memoriales, recursos y otros actuados tanto, dentro y fuera del horario judicial con el fin de precautelar la salud de los ciudadanos.
Bajo esos fundamentos interpuso recurso de compulsa y solicitó se dicte la legalidad de la misma.
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