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TSJ

AS/0025/2024

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2024PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Homologación y Ejecución de Sentencia Dictada en el Extranjero.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

AUTO SUPREMO 25/2024

Expediente N° : 72/2023.

Tipo de Proceso : Homologación y Ejecución de Sentencia Dictada en el Extranjero.

Partes : Juan Antonio Daza Ramos, contra Angela María Tavez Bevilacqua.

Lugar y Fecha : Sucre, 11 de marzo de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero, presentada por Juan Antonio Daza Ramos, de fs. 12 a 14; la providencia que observó la demanda de fs. 16; el Informe de Secretaría de Sala Plena de fs. 18, el Informe del Magistrado Tramitador Edwin Aguayo Arando, y.

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes de la demanda se colige que, la solicitud de homologación de sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 22 de septiembre de 2023, habiendo sido observada por providencia de 18 de octubre del mismo año, disponiendo lo siguiente:

“.. .con carácter previo a la admisión de la solicitud de homologación de la Sentencia dictada en el extranjero, la solicitante deberá cumplir lo siguiente:

En la demanda, el petitorio expresa la solicitud de homologación de la Sentencia de divorcio consensual de 17 de enero de 2002, emitida por el Jue% de Derecho del 3° Juagado de familia de Niterói-RJ - Brasil; ahora bien, revisado los antecedentes aparejados a la solicitud de homologación, no se advierte la presentación de dicha Sentencia, sólo cursa en obrados un Certificado de Matrimonial debidamente traducido, que refleja la fecha de matrimonio y el registro del Divorcio consensual efectuado el 26 de abril de 2002.

En tal antecedente, con la finalidad de dar cumplimiento al art. 502 del CPC, previamente el impetrante cumpla con la presentación de la Sentencia de divorcio que pretenden sea homologada.

Asimismo, explique la incoherencia existente en el nombre de la demandada de Ángela María Tavez Bevilacqua y el certificado de matrimonio que pretende sea cancelada de Ángela María Bevilacqua Torres .

Al efecto, concedió el plazo prudencial de 15 días para su cumplimiento, actuado procesal con el que fue notificado el 27 de octubre de 2023, habiendo recibido la notificación su procuradora Victoria Ballesteros C., quien firmó al pie del acto procesal de notificación (fs. 17), fecha a partir del cual no fue subsanada la observación, conforme se tiene informado por Secretaría de Sala Plena de este Tribunal.

CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, en observancia de la solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero, corresponde aplicar lo establecido en el art. 113-1 del Código Procesal Civil (CPC), que dice; “Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella". Esta figura jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, es denominada en la normativa jurídica como “demanda defectuosa”.

Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal el precautelar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar, de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertir en la demanda, corresponde a este Tribunal, aplicar la facultad contenida en el art. 113 del CPC y declarar por no presentada la solicitud de homologación, presumiendo su renuncia a la solitud de homologación de sentencia debido a la falta de pronunciamiento a la observación efectuada; considerando además que, las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 113 del CPC, declara por NO PRESENTADA la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio dictada en extranjero, interpuesta por Juan Antonio Daza Ramos, de fs. 12 a 14; ordenándose el desglose de la documentación aparejada y el archivo del expediente.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Marco Ernesto Jaimes Molina

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Datos del proceso

Demandante
Juan Antonio Daza Ramos,
Demandado
Angela María Tavez Bevilacqua.
Proceso
Homologación y Ejecución de Sentencia Dictada en el Extranjero.
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2024AS/0025/2024Fuente oficial