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TSJReiteradora

AS/0025/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente manifiesta infracción a la Ley sustancial y al debido proceso, basados en el derecho a la legítima defensa, no aplicando los arts. 8.I, 115 II y 180 I de la CPE; ya que, en calidad de demandado formuló la excepción perentoria de falta de acción y derecho; pues, al no ser represen...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO N° 25/2024

Sucre, 30 de enero de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 666/2022

Demandante : Héctor Bernardino Poma

Fernández

Demandado : Empresa H.D. LEATHER (Jorge

Dibi Nemtala)

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs.191 a 195 vta. deducido por Amador Jorge Dibi Nemtala, impugnando el Auto de Vista N° 98/2023 de 7 de julio, cursante de fs. 187 a 189 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de derechos sociales seguido por Héctor Bernardino Poma Fernández, contra la Empresa H.D. LEARTHER, representada por Amador Jorge Dibi Nemtala, Auto de Concesión de Recurso de Casación de fs., 200 y el Auto Supremo 666/2022-A de 21 de noviembre que admite el recurso, cursante a fs. 208 y vta., los antecedentes del proceso y,

ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social, 3° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 105/2022 de 22 de julio de 2022, de fs. 161 a 165, declarando PROBADA EN PARTE LA DEMANDA de fs 13 a 17, sin costas y RECHAZA la excepción de falta de acción y derecho, disponiendo el pago en favor del demandante de una suma total de Bs. 115.718,75 Bs más la actualización dispuesta por el art 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006 que deberán ser calculados en ejecución de sentencia.

Auto de Vista.

Interpuesto el Recurso de Apelación por el representante de la Empresa “H.D. LEARTHER” de fs. 170 a 174 vta. y la Adhesión de fs. 175 y vta., planteada por José Luis Guzmán, como en calidad de “tercero”, presentada la contestación al recurso por el demandante cursante a fs. 178 y vta., es resuelto por Auto de Vista N° 98/2023 de 7 de julio, cursante de fs. 187 a 195 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMA la Sentencia 105/2022 de 22 de julio de 2022 de fs. 161 a 165 y A.I.S. N° 571/2022 de 7 de septiembre.

ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Contra el referido Auto de Vista, Amador José Dibi Nemtala, interpone el recurso de casación de fs. 191 a 195 vta. en el que expresó lo siguiente:

I.- Infracción a norma procesal que atenta contra la garantía del Debido Proceso, ya que la persona demandada ha demostrado no ser la propietaria de la empresa H.D. LEATHER, el propietario José Luis Guzmán, que se apersono al proceso, también ha demostrado tal calidad, es así que la Sentencia infringe el art 251 del Código Procesal Civil, situación que no ha sido corregida por el Auto de Vista, ya que se rechazaron los argumentos vertidos tanto por el demandado como por la persona que es el representante legal de la empresa referida, que se adhiere al recurso de apelación planteado, incurriendo así mismo el art 17 de la ley 025.

II.- Interpretación Errónea de la Ley de forma y fondo y error de hecho en la apreciación de las pruebas, por cuanto se interpuso una excepción de impersonería por la condición de demandado, que no ataca lo sustancial o fondo de la demanda, por lo que el Tribunal de Apelación al establecer que ya estaría decidido, incurre en atentado contra el debido proceso ya que toda excepción o medio de defensa hace al fondo, y no simplemente debe ser rechazada apoyándose en el numero clausus al exponer que dicho medio de defensa ya no se encuentra en el art 127 del CPT..

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El juzgador no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba; sino, por el contrario debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la misma y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Héctor Bernardino Poma
Demandado
Empresa H.D. LEATHER (Jorge
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2024AS/0025/2024Fuente oficial