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TSJ

AS/0026/2002

Tribunal Supremo de Justicia
25 de enero de 2002Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 26. Sucre, 25 de enero de 2002.

DISTRITO : Potosí. JUICIO : Ordinario - División y Partición.

PARTES : Elizabeth Dahse vda. de Delgadillo y otra c/ Jaime Delgadillo Dahse.

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS : El recurso de casación de fs. 277 a 280 deducido por Jaime Delgadillo Dahse contra el auto de vista N° 066 pronunciado a fs. 272 a 274 por la Sala Civil de la R. Corte Superior de Potosí, en el ordinario sobre división y partición de bienes hereditarios, seguido por Elizabeth Dahse vda. de Delgadillo y María Teresa Delgadillo Dahse contra el recurrente Jaime Delgadillo Dahse, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Contra el auto de vista que confirma íntegramente la sentencia apelada de fs. 238 a 242, el demandado Jaime Delgadillo Dahse, recurre de casación en el fondo y en la forma. En el primer caso señala que la sentencia y el auto de vista demuestran que el administrador de justicia no ha dado una valoración legal al documento de 28 de marzo de 1977, infringiendo y desconociendo los arts. 1286 y 1297 del Código Civil y art. 399-II y 397 de su Pdto. En la forma acusa que el auto de vista no hubiera resuelto todos los puntos objeto de su apelación.

CONSIDERANDO: Revisados los obrados, en función al recurso interpuesto, se evidencia que el recurrente, a través de los recursos de apelación y de casación, trata de introducir un elemento que nunca fue discutido en el sub lite. En efecto, la demanda de división y partición de bienes sucesorios interpuesta por Elizabeth Dahse vda. de Delgadillo y María Teresa Delgadillo Dahse, se halla acompañada por un documento privado suscrito entre Cari Delgadillo Schulze y Jaime Delgadillo Schulze, en el cual éstos declaran ser propietarios del inmueble N° 39 sobre la calle Sucre, esquina Bolívar de la ciudad de Potosí; por lo que alegando ser herederas de Jaime Delgadillo Schulze piden la división del 50% del referido inmueble.

Por la contención declarada y radicado los obrados ante el Juez de Partido Tercero en lo Civil, establecida la relación procesal, el a quo califica el proceso como ordinario de hecho y fija los puntos de hecho a probar, entre estos el derecho propietario del 50% del inmueble de calle Sucre. Puntos de hecho que en conocimiento de las partes, no fueron observados por éstas, como podrían haberlo efectuado, a decir del art. 371 del Pdto. Civ.

Que, la observación referida a que el documento de 28 de marzo de 1977 no cumple con las formalidades establecidas por el art. 1297 del Código Civil no es objeto del sub lite, porque recién es introducida por el demandado en su memorial de apelación. La referencia que hace en su memorial de oposición a fs. 16, punto 3°, es muy genérica y no especifica a qué documento se refiere. Si al documento de 28 de marzo de 1977 se refería, tampoco cuidó que esta observación sea recogida en la relación procesal y sea un punto expreso objeto de la prueba.

Olvida el recurrente el principio de congruencia, establecido en el art. 190 el Cód. Pdto. Civ., que impone al juzgador el deber de emitir una decisión final que recaiga sobre los puntos debatidos. Principio de congruencia que consiste en la necesaria correspondencia entre lo pretendido, probado y fallado, y que se convierte en el límite absoluto de las facultades del juez dentro de un proceso.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de establecer los límites de la cosa juzgada, debemos señalar que tampoco corresponde que en este proceso pueda considerarse un documento suscrito por Caridad Delgadillo Schulze, en virtud a los alcances de la sentencia previsto por el art. 194 del Adjetivo Civil. Norma legal que previene que la sentencia solo comprende a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquéllas. En autos Caridad Delgadillo Schulze no es parte en el proceso y tampoco trae o deriva sus derechos de la sentencia a pronunciarse.

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Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Dahse vda. de Delgadillo y otra
Demandado
Jaime Delgadillo Dahse.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia25 de enero de 2002AS/0026/2002Fuente oficial