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TSJ

AS/0026/2003

Tribunal Supremo de Justicia
17 de enero de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 26 Sucre, 17 de enero de 2003.

DISTRITO : Beni JUICIO: Ordinario - Divorcio.

PARTES : Peregrina Carmen Gutiérrez Monasterio c/ Walter Vargas Leigue.

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rubens Rivarola Muñoz en representación de Walter Vargas Leigue corriente en folios 313-314, en contra del auto de vista de fecha 16 de noviembre de 2001 pronunciado en fs. 308-310 por la Sala Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, por excusa de los vocales de la Sala Civil, en el proceso de divorcio absoluto seguido entre Peregrina Carmen Gutiérrez Monasterio y el recurrente, la concesión de fs. 317, el dictamen del señor Fiscal General de la República de fecha 12 de junio de 2002 de fs. 321-322, los antecedentes del cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que en esta causa familiar se pronunció la sentencia de fs. 201 a 204 que declara probadas ambas demandas, principal y reconvencional, decisión que oportunamente apelada es anulada en segunda instancia por el tribunal ad quem por incompleta y no cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad según señalan los arts. 190 y 398 del Cód. de Pdto. Civil y del Cód. de Fam., respectivamente. El recurrente sostiene que en la resolución de grado se han aplicado indebidamente los arts. 251-I), 190 y 327 del Cód. de Pdto. Civ., como también el art. 398 del Cód. de Fam., en vista de que la demandante en su demanda sólo accionó sobre desvinculación matrimonial sin petición expresa de división del patrimonio del matrimonio, a más de que tampoco hizo uso del art. 196-2) del indicado Adjetivo Civ., en su oportunidad.

CONSIDERANDO: Que las reglas procesales en materia familiar son de orden público y de observancia obligatoria como determina el art. 5° del Cód. de la materia. De otro lado, se observa que la demandante sostuvo en su demanda la existencia de bienes gananciales consistentes en inmuebles y semovientes cuya división y partición expresamente solicitó, pues así se lee en el memorial de demanda, toda vez que el aspecto patrimonial de un matrimonio cuya desvinculación se pide es parte substancial del litigio que debe ser resuelto al igual que otros puntos como la existencia de hijos, tenencia de los mismos, asignación de asistencia, etc. Que por tal circunstancia la relación procesal comprendió ese aspecto patrimonial como se lee a fs. 56 vlta. De todo lo expresado se infiere que la sentencia debía contener decisión expresa sobre el particular y no sucede así, por cuya razón resulta a la postre "intra o citra petita" esa decisión.

Que el tribunal ad quem al haber anulado el fallo por este error consistente en la omisión de pronunciamiento sobre uno de los puntos demandados comprendido en el auto de relación procesal, ciertamente no infringe los arts. 190, 192 y 371 del Cód. de Pdto. Civ., con relación al art. 327 del mismo e igualmente lo dispuesto en el art. 398 del Cód. de Pdto. Civ., al contrario los aplica con toda pertinencia en función del art. 252 del Cód. de Pdto. Civ., a más de que está facultado por determinación del art. 15 de la L.O.J. a revisar el cumplimiento exacto de las leyes adjetivas por ser de orden público.

Que efectivamente una sentencia debe ser exhaustiva, es decir, resolver todos los puntos que como pretensiones plantea el actor, y en su caso, el reconventor, a más de la congruencia que debe ostentar en función de los fundamentos y la motivación correspondiente, obrar en contrario, significa violar la disposición no solo contenida en el art. 190 del Cód. de Pdto. Civ., sino también en el art. 398 del Cód. de Fam., por la naturaleza del litigio, por cuanto la sentencia debe poner fin en primera instancia todas las peticiones, excepciones y defensas expuestas por las partes, en el sub lite, no solamente los aspectos personales y familiares de los contendientes, a la vez lo relativo al patrimonio del matrimonio, extremo éste omitido en el fallo.

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Datos del proceso

Demandante
Peregrina Carmen Gutiérrez Monasterio
Demandado
Walter Vargas Leigue.
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia17 de enero de 2003AS/0026/2003Fuente oficial