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TSJ

AS/0026/2003

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2003Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 245/99

AUTO SUPREMO No. 26-Social Sucre, 15 de Febrero de 2003.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Jhovanna Angélica Gamon Chávez c/ Administración Autónoma Para Obras Sanitarias - "AAPOS Potosí".

RELATOR: MINISTRO DR.- Freddy Reynolds Eguía.

VISTOS : El recurso de casación de fs. 102-106 interpuesto por la Administración Autónoma Para Obras Sanitarias - "AAPOS Potosí", -representada por Freddy Antonio Murillo Fanola,- contra el Auto de Vista de fecha 23 de septiembre de 1999 de fs. 97-99 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Potosí, dentro del proceso social sobre beneficios sociales seguido por Jhovanna Angélica Gamon Chávez contra la entidad recurrente, sus antecedentes, las normas legales acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de fs. 113-114 y

CONSIDERANDO : Que el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Potosí dicta sentencia a fs. 72-75 declarando IMPROBADA la demanda, fallo que es revocado por la Corte de alzada disponiendo el pago del desahucio e indemnización con su consiguiente actualización conforme al Decreto Supremo 23381 de 29 de diciembre de 1992. La entidad demandada deduce recurso de casación contra esta resolución, aduciendo que el Tribunal ad-quem ha violado los artículos 150°, 158°, 159° y 161° del Código Procesal del Trabajo así como los artículos 5° y 12° de la Ley General del Trabajo y Decreto Supremo de 3 de julio de 1964, argumentando que la actora había abandonado sus funciones al ingresar a trabajar a la Contraloría General de la República - Gerencia Departamental de Potosí, mientras gozaba de su vacación, hechos que fueron probados con literales pre-constituidas que no fueron debidamente compulsadas.

CONSIDERANDO : Que de la compulsa de los datos contenidos en el expediente, las pruebas aportadas, las disposiciones legales que ordenan el proceso y partiendo del concepto de que la vacación no extingue la relación de dependencia laboral, se concluye que tal relación queda suspendida tempo-ralmente hasta que, a su cumplimiento, la beneficiada se reincorpore, bajo pena de incurrir en abandono de trabajo conforme al artículo 7º del Decreto Supremo 1592 de 19 de abril de 1949, que no se aplica en el caso, por haberse presentado la actora a su fuente laboral el 1º de noviembre de 1998 inmediatamente después de haber cumplido su período de descanso legal anual. Si el empleador consideró como infracción el artículo 16° de la Ley General del Trabajo el hecho de que la

actora hubiera trabajado para tercera institución durante su vacación, corres-pondía que invoque tal circunstancia en el memorando de retiro de fs. 1, en el que sólo adujo "razones de mejor funcionamiento" sin acusar infracción de disposición alguna y menos invocar causal legal que le exima del pago de beneficios sociales, de lo que se infiere que el retiro se produjo por causas no imputables a la actora, además de ser unilateral, forzoso e intempestivo.

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Datos del proceso

Demandante
Jhovanna Angélica Gamon Chávez
Demandado
Administración Autónoma Para Obras Sanitarias - "AAPOS Potosí".
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2003AS/0026/2003Fuente oficial