Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 026/2004 FECHA: 31 de marzo de 2004
EXP. N° : 163/2003
PROCESO : Recusación dentro del proceso de Liquidación Forzosa del Banco Sur
S.A.
PARTES : Raúl Ferrier Silva c/ Eduardo Rodríguez Veltzé, Ministro de la Sala
Social y Administrativa de la Corte Suprema
VISTOS EN SALA PLENA: El incidente de recusación interpuesto por Raúl Ferrier Silva contra el Ministro Eduardo Rodríguez Veltzé, dentro del proceso ordinario de Liquidación Forzosa del Banco Sur S.A., el informe del Ministro recusado, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante a fs. 1, de 26 de agosto de 2003, Raúl Ferrier Silva, invocando la causal 9 del artículo 3 de la Ley N° 1760, solicita la excusa del Ministro Eduardo Rodríguez Veltzé y para el caso de negativa, plantea recusación en su contra.
Que, al no allanarse el Ministro Eduardo Rodríguez Veltzé a la recusación interpuesta en su contra, según consta a fs. 2, de conformidad a lo establecido por el artículo 10-III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar se remitieron los antecedentes a este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de lo expuesto por el recusante, la causal invocada y las normas que rigen el procedimiento incidental de la recusación, se concluye que el recusante no ha dado cumplimiento a lo establecido por el parágrafo I del artículo 10 de la Ley Nº 1760, al no haber acompañado ni propuesto prueba alguna, constituyendo sus afirmaciones simples conjeturas, que de ninguna manera pueden ser causa de recusación ni ameritar la separación del juzgador del conocimiento de un proceso.
CONSIDERANDO: Que es imperioso que todo proceso sea tramitado por las partes, observando los principios de lealtad, corrección y decoro consagrados por el artículo 57 del Cód. de Pdto. Civil y, ante la interposición de recursos incidentales manifiestamente dilatorios, es facultad del juzgador rechazarlos imponiendo las sanciones que el caso amerita, por disposición de los artículos 4 numerales 3) y 6), y 155 párrafo I del citado Código Adjetivo, en procura de una oportuna administración de justicia.
En consecuencia, no habiéndose observado los requisitos formales previstos y siendo manifiestamente improcedente la recusación planteada, corresponde su rechazo.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, compuesta por los señores Conjueces que fueron convocados y suscriben, en uso de la atribución 15ª del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo establecido por el artículo 10-IV de la Ley Nº 1760, sin más trámite RECHAZA la demanda de recusación deducida a fs. 1 de obrados, y en aplicación a lo dispuesto por el artículo 155 del Cód. de Pdto. Civil, se impone la multa de Bs. 1.000.- al recusante.
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