Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 26 Sucre 16 de febrero de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Raúl Yujra Machaca.
Suministro de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 192 a 193 interpuesto por Serafín La Fuente Fuentes Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista número 210 de 9 de septiembre de 2004 de fojas 180 a 181, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Raúl Yujra Machaca, por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 51 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que los requisitos formales para la admisibilidad del recurso de casación se encuentran establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Siendo estos de cumplimiento obligatorio, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, el recurrente cuestiona los numerales 1 y 2 del segundo considerando del Auto de Vista de fojas 180 a 181, manifestando que no es evidente que la sentencia condenatoria se haya basado en antecedentes policiales y penales, ya que estos sólo sirvieron para graduar la condena. Con relación al punto cuestionado invoca la Resolución Nº 681/2002 de 11 de noviembre de 2002, sin especificar la Sala Penal que pronunció ni la Corte Superior a la que pertenece. Por otro lado, en dicho precedente emitido dentro de un juicio penal por el delito de consumo y suministro de sustancias controladas, el Tribunal de alzada indica que el argumento del a-quo fue conforme a derecho en cuanto hizo una justa y correcta valoración de la prueba.
El Auto Supremo Nº 425 de 16 de agosto de 2001 pronunciado dentro del proceso penal de suministro de sustancias controladas, expresa: "cuando ambos acuerdan previamente y con conocimiento de causa, proporcionar la droga a otro para su comercialización, siendo esta modalidad conocida como menudeo y una de las más peligrosas" está haciendo una fundamentación de hecho de cómo se ha cometido el delito sobre la base de las pruebas producidas.
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