Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 26 Sucre, 1 de febrero de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Calixto Vaca Ajhuacho c/ Bertha Flores Mollo.
Falsedad material y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 742 y vuelta interpuesto por Calixto Vaca Ajhuacho impugnando el Auto de Vista Nº 120 de 14 de agosto de 2003 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro cursante a fojas 738 a 739, dentro de la demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal seguido por el recurrente contra Bertha Flores Mollo vda. de Kussy por la comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado previstos y sancionados por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que dentro de la tramitación de la responsabilidad civil emergente de la sentencia ejecutoriada dentro del proceso penal antes referido, en ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador número 2 del Distrito Judicial de Oruro pronuncia la sentencia cursante a fojas 722 a 723 vuelta declarando probada la demanda de calificación de responsabilidad civil, disponiendo que la demandada Bertha Flores Mollo vda. de Kussy cancele en favor de Calixto Vaca Ajhuacho o su apoderado Vidal Chamba Cayoja la suma de $us 3.000.-, incluida la tasación de costas o su equivalente en moneda nacional al momento de la cancelación, en el plazo de diez meses de ejecutoriada la sentencia, en montos mensuales de $us 300.- hasta cubrir la suma de $us 3.000.-
CONSIDERANDO: que la indicada sentencia notificada que fue a la demandada, ésta interpone el correspondiente recurso de apelación en su contra mediante memorial cursante a fojas 727, el mismo que concedido que fue para ante el Tribunal ad quem, previo requerimiento fiscal de fojas 730 de obrados por el que el Representante del Estado y de la sociedad opina porque se confirme la sentencia de fojas 722 a 723, el mismo que fue notificado a las partes en fecha 9 de junio de 2003, como se acredita de las diligencias de fojas 731, la Sala Penal Primera dicta Auto de Vista Nº 120 de 14 de agosto de 2003 cursante a fojas 738 a 739, la misma que previo análisis de los datos del proceso en desacuerdo con el requerimiento fiscal revoca la sentencia de fojas 722 a 723 y deliberando en el fondo califica los daños civiles en la suma de $us 1.000.- que Bertha Flores Mollo vda. de Kussy debe cancelar en favor de Calixto Vaca Ajhuacho mediante pagos parciales de $us 100.- mensuales en el tiempo de diez meses computables desde la ejecutoria de la sentencia.
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