Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 26-A Sucre 19 de enero de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Lizardo Barrancos Arce.
Falsedad material y otros.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 493 a 506 y 526 a 540 vuelta, interpuestos por Ángel Álvarez Banegas, fiscal y Hugo Adolfo Lang Konig, representante del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 287 de 18 de noviembre de 2005 y Auto Complementario de 2 de diciembre de 2005 de fojas 471 a 473 y 475, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes, contra Lizardo Barrancos Arce, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos en los artículos 198, 199, 203 y 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del Recurso de Casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970; debiendo los recurrentes interponer los Recursos de Casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificados con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o mas normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados.
CONSIDERANDO: que, Ángel Álvarez Banegas, en su condición de fiscal, interpone Recurso de Casación de fojas 493 a 506, impugnando el Auto de Vista Nº 287 de 18 de noviembre de 2005 y Auto Complementario de 2 de diciembre de 2005 de fojas 471 a 473 y 475, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró improcedente las cuestiones formuladas en los recursos de apelación restringida de fojas 401 a 417 y vuelta y 420 a 435 y vuelta e implícitamente confirmó la sentencia absolutoria de fojas 369 a 385 de obrados. Con similares fundamentos de su recurso de apelación restringida, denuncia:
Que el Tribunal Ad quem violó el debido proceso, la igualdad
jurídica de las partes, los principios de imparcialidad e independencia, incurriendo en defectos absolutos, al haberse denunciado la falta de relación del hecho objeto del juicio (Art. 370 inc. 3 de la Ley 1970), carencia de fundamentación y contradicción en la resolución (Art. 370 inc. 5 de la Ley 1970), fallo basado en valoración defectuosa de la prueba y hechos inexistentes o no acreditados (Art. 370 inc. 6 del mismo Código), inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva (Art. 370 inc. 1 del citado ordenamiento adjetivo en materia penal), que resolvió parcialmente los argumentos de su recurso, infringiendo los artículos 124, 173 y 359 de la citada ley, procediendo de forma contraria con los precedentes establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia.
Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos números 99 de 24 de marzo de 2005; 110 de 31 de marzo de 2005; 557 y 562 de 01 de octubre de 2004; 724 de 26 de noviembre de 2004; 410 de 19 de agosto de 2003; 317 de 13 de junio de 2003 y 33 de 4 de febrero de 2002.
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