Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 26 Sucre, 10 de enero de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Alex Arteaga Salazar y otros c/ Romulo Martínez R. y otra
Despojo
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 241 a 242 interpuesto por Rómulo Martínez Ribera y Marcia Cuellar Gutiérrez, impugnando el Auto de Vista de fecha 06 de septiembre de 2005, cursante a fojas 234 a 235 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por Alex Arteaga Salazar y otros contra los recurrentes, por el delito de despojo (artículo 351 del Código Penal) y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir del día siguiente a la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que si bien los recurrentes presentan su recurso en el plazo de ley, empero se limitan a realizar una relación del proceso, denunciando indebida valoración probatoria sin absolutamente establecer los aspectos que contradicen al fallo recurrido, imposibilitando de esa manera que este Alto Tribunal de Justicia abra su competencia a efectos de sentar la línea jurisprudencial que correspondiere.
El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece "El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".
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