Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 026
Sucre, 28 de enero de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso tributario.
PARTES: Sociedad "SUMINDUS" S.R.L. c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 224-226, interpuesto por Mildred Gloria Pérez Paputsachis, en su calidad de Directora de Grandes Contribuyentes de La Paz, dependiente del Servicio Nacional de Impuestos Internos, contra el auto de vista Nº 154/2001 de 1º de agosto de 2001, de fs. 221-222, dictado dentro del proceso contencioso tributario, seguido por Marcelo Barrero Chinchilla, en representación de la Sociedad Suministros Industriales, Importaciones, Representaciones y Exportaciones Limitada "SUMINDUS S.R.L."; el dictamen fiscal de fs. 234, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda contencioso tributaria de fs. 66-68, interpuesta por Marcelo Barrero Chinchilla, impugnando la Resolución Determinativa Nº LP-002 Nº 000221 de 13 de junio de 1994, de fs. 114-117, el Juez Tercero en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, dictó la sentencia Nº 009/2000 de 23 de febrero de 2000, de fs. 201-205, declarando probada la demanda contencioso tributaria de fs. 66-68, y por consiguiente prescrita la obligación tributaria contenida en la Resolución Determinativa LP-002 Nº 000221 de 13 de junio de 1994.
En apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, dictó el auto de vista Nº 154/2001SSA II de 1º de agosto de 2001, de fs. 221-222, confirmando la sentencia apelada Nº 009/2000, cursante a fs. 201-205.
Decisión que motiva el recurso de casación en el fondo de fs. 224-226, interpuesto por la Dirección Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio Nacional de Impuestos Internos, acusando la infracción de los arts. 25, 44, 52, 133, 136, 98 y 101 del Cód. Trib., recurso que con la respuesta del demandante se concede con auto de fs. 231.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante que no cumple a cabalidad con la carga procesal que impone el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., ingresando a su análisis en el marco de las disposiciones en que se sustenta el auto de vista recurrido, que se acusan infringidas se establece lo siguiente:
1.- El auto de vista recurrido resolviendo la sentencia apelada de fs. 201-205, confirma el fallo de primera instancia, sustentando su decisorio en las disposiciones contenidas en los arts. 52 y 53 del Cód. Trib., referidos a la prescripción y cómputo de la prescripción de las obligaciones tributarias.
2.- En el caso presente, la obligación tributaria de la empresa SUMINDUS S.R.L. contenida en la Resolución Determinativa Nº 000221 de 13 de junio de 1994, ya se hallaba prescrita a la fecha de su notificación con la determinación de supuestos adeudos de la gestión fiscalizada de 1988, en 30 de junio de 1994, conforme consta a fs. 117 vlta., por cuanto la Administración Tributaria demandada, en forma extemporánea procedió a la realización de dicho acto interruptivo, habiendo transcurrido más de 5 años de ocurridos los hechos generadores del tributo.
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