Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0026/2007

Tribunal Supremo de Justicia
17 de enero de 2007Plena
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 026/2007 FECHA: 17 de enero de 2007

EXP. N°: 13/2004

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES: Interpuesto por Raúl Florero Ferrel contra Maragarota Que-

zada Jiménez.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 5, formulada por Raúl Florero Ferrel, sobre homologación de la sentencia de divorcio dictada en el extranjero y pronunciada por el Tribunal Superior de California, Condado de San Francisco-Estados Unidos de Norteamérica, dentro del juicio de divorcio que siguió Raúl Florero contra Margarita Quezada Jimenez, el Informe de la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, los antecedentes del proceso; y todo cuanto ver convino y se tuvo presente y

CONSIDERANDO.- Que Raúl Florero Ferrel, a fojas 5, se apersona ante la Corte Suprema de Justicia, impetrando la homologación de la sentencia pronunciada por el Tribunal de California, Condado de San Francisco - Estados Unidos de Norteamérica, en el proceso de divorcio instaurado por él contra Margarita Quezada Jiménez, ambos de nacionalidad boliviana y con domicilio en el extranjero, adjuntando para este fin la documentación que discurre de fojas 1 a 3 de obrados.

Que por decreto de fojas 8 de obrados, se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda de homologación el impetrante adjunte certificado de matrimonio original y la traducción de los documentos presentados, observación que fue salvada por memorial de fojas 25 adjuntando prueba documental de fojas 10 a 24, incluido poder en favor de Mirko Guerra Tito, que en representación de Raúl Florero Ferrel se apersona y solicita que la notificación a la parte adversa sea mediante edictos ante el desconocimiento de su domicilio. Por providencia de fojas 26 se dispone que el impetrante cumpla con la presentación de la traducción de los documentos dispuesta ya como se tiene dicho por decreto de fojas 8, procediéndose para este fin con el desglose de la documental de fojas 1 a 2 de obrados, previa solicitud de parte, quedando en su lugar copias legalizadas.

Que habiéndose subsanado la observación mediante memorial de fojas 39, adjuntando prueba documental de fojas 31 a 38, la demanda de homologación es admitida por decreto de fojas 40, reconociéndose la personería de Mirko Guerra Tito en representación de su mandante Raúl Florero Ferrel y ante el desconocimiento del domicilio de Margarita Quezada Jiménez, previo al cumplimiento del juramento al que se refiere el artículo 124 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, se dispone su citación a través de edictos de prensa mismos que cursan a fojas 50 de obrados. Efectuadas las publicaciones conforme a Ley y, sin que la demandada hubiese dado respuesta alguna dentro del plazo previsto por el artículo 124 parágrafo IV del Procedimiento referido, en cumplimiento a esta norma por providencia de fojas 32, se designa a la abogada Sandra Mireya Leaño Tórrez defensora de oficio de la demandada, quien en su representación, responde manifestando en lo principal que ha sido materialmente imposible hacer llegar a la demandada la acción incoada en su contra por el desconocimiento de domicilio y que la desvinculación matrimonial dictada en sentencia por el Tribunal Superior de California, Condado de San Francisco (Estados Unidos de Norteamérica) ha sido de absoluta y plena conformidad de ambas partes por lo que correspondería dar curso a la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero.

CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia. Que el caso de análisis se encuentra regido por el Código de Derecho Internacional Privado denominado oficialmente "Código Bustamente".

Que el artículo 54 del Código de Derecho Internacional Privado citado, en la Sección V relativa a la separación de cuerpos y divorcio, señala que "las causas del divorcio y de la separación de cuerpos se someterán a la ley del lugar en que se soliciten, siempre que en él estén domiciliados los cónyuges". De igual modo el artículo 56 establece que "la separación de cuerpos y el divorcio, obtenidos conforme a los artículos que preceden, surten efectos civiles de acuerdo con la legislación del tribunal que los otorga, en los demás Estados contratantes", salvo lo dispuesto en el artículo 53, que se refiere a la permisión de cada Estado contratante de reconocer o no el divorcio o el nuevo matrimonio de personas divorciadas en el extranjero, en casos, con efectos o por causas que no admita su derecho personal.

Que, de los actuados acompañados por el solicitante en copias debidamente autenticadas, por tanto con el valor probatorio que le asigna el artículo 1311 del Código Civil, que cursan de fojas 11 a 24, con la debida traducción del idioma Inglés al Español (fojas 18 a 24), y especialmente del Certificado de Matrimonio de fojas 11, se evidencia que Raúl Florero Ferrel y Margarita Quezada Jiménez, el 8 de agosto de 1983, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Cochabamba-Bolivia, y que, encontrándose domiciliados en Estados Unidos de Norteamérica, el esposo inició ante el Tribunal Superior de California, Condado de San Francisco, de aquel país demanda de divorcio, reconociendo este Tribunal en Sentencia de Divorcio que existió un rompimiento de relación marital,sin que exista posibilidad razonable de que esta unión pueda ser preservada, por lo que el Juez del Tribunal Superior, el 3 de enero de 2.002, determinó la "disolución del matrimonio, declarándose el divorcio entre las partes", disponiéndose el arreglo de propiedades y demás cuestiones inherentes a la ruptura matrimonial tales como su domicilio, el sustento legal, honorarios de abogados, etc.

CONSIDERANDO: Que, en la resolución cuya homologación se impetra, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código Boliviano de Familia, respetando la previsión del artículo 5to. de dicha norma legal, así como reúne los requisitos de autenticidad exigidos por las leyes bolivianas.

CONSIDERANDO: Que de lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión de que la sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal Superior de California, Condado de San Francisco de los Estados Unidos de Norteamérica, al margen de estar enmarcada dentro la previsión de los artículos52 a 56 del "Código Bustamante"; cumple con los requisitos previstos por el artículo 555 numerales 4), 5) y 6) del Código Adjetivo Civil Boliviano, existiendo consentimiento de ambas partes en su ejecutoria. De la lectura de esta sentencia se infiere que ambas partes estuvieron presentes aprobando conforme contenido y formato de la Resolución, además de estar asistidos ambos de sus abogados que firman en el documento original a fojas 17.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le reconocen el numeral 21) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, y el artículo 557del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal Superior de California, Condado de San Francisco de los Estados Unidos de Norteamérica, que debidamente traducida del idioma ingles al español, cursa de fojas 18 a 24, y cumpliendo con la previsión del artículo560 de la norma legal referida, ordena su cumplimiento por el Juez de Partido de Turno de Familia de la ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la correspondiente partida de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil N° 247, libro Nº 44, partida Nº 102 de la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba.

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Raúl Florero Ferrel
Demandado
Maragarota Que-
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Tribunal Supremo de Justicia17 de enero de 2007AS/0026/2007Fuente oficial