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TSJ

AS/0026/2007

Tribunal Supremo de Justicia
23 de enero de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 74/02

AUTO SUPREMO Nº 026 - Social Sucre, 23 de enero de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Pedro Chura Cocarico c/ Empresa Constructora Zapata S. R. L. EMCOPAZ

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VISTOS: Elrecurso de casación de fs. 115-116 interpuesto por Pedro Chura Cocarico del auto de vista No. 288/01 de fs. 112 dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales que sigue contra la Empresa Constructora Zapata S.R.L. - EMCOPAZ; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que la sentencia de fs. 64-65, dictada por el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declara probada en parte la demanda de fs. 1-2, con costas; reconociendo al actor por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo y sueldos devengados de enero y febrero de 1999 la suma de Bs. 11.979,81 calculados con un promedio mensual indemnizable de Bs. 1.500,00 y antigüedad de 3 años y 6 meses.

Apelado el fallo, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito la confirma en parte, excluyendo los beneficios de indemnización y desahucio, sin costas y ni lugar a la aplicación del D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992; con el fundamento de que el actor incurrió en abandono de trabajo y no la rescisión del contrato por despido.

Auto de vista del que el actor interpone el recurso de casación en la forma y en el fondo, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que el recurso referido, de fs. 112-113, a continuación de una relación de los antecedentes del proceso, acusa la infracción de los arts. 13, 16 y 57 de la Ley General del Trabajo, 9-d) y e) de su Reglamento; el D.S. 1592 de 19 de abril de 1949, los arts- 3-h), 66 y 150 del Código de Procesal del Trabajo y la Ley de 11 de junio de 1947.

Infracciones legales en las que incurre el Tribunal Ad quem, como señala el recurrente, al haberse excluido indebidamente los beneficios sociales en la liquidación de los mismos que fueran reconocidos en la sentencia, al no haber incurrido en abandono de trabajo; aplicando el citado D.S. 1592 sin que haya exhibido la empresa el Libro de Control de Asistencia o tarjeta reloj, probatorios de la inasistencia al trabajo; no haber desvirtuado el empleador con prueba fehaciente (la demanda) de acuerdo al principio de inversión de la prueba y, finalmente, al privarle del beneficio de la prima sin que la Empresa exhiba los balances de la gestión para determinar utilidad o pérdida en la misma, que el auto de vista debía reconocerle por los 2 últimos años.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Chura Cocarico
Demandado
Empresa Constructora Zapata S. R. L. EMCOPAZ
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia23 de enero de 2007AS/0026/2007Fuente oficial