Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 26 Sucre, 9 de enero de 2008.
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Ministerio Público c/ Renato Sipe Flores.
Transporte de sustancias controladas (rechaza la solicitud de
extinción de la acción penal)
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Sucre, 9 de enero de 2008.
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso del imputado Renato Sipe Flores de 26 de agosto de 2005 de fs. 208 a 209, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el nombrado, por el delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, el requerimiento del Ministerio Público de 1 de marzo de 2006 de fs. 211 a 213, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde a este Máximo Tribunal resolver de oficio tal situación, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año, que de manera general exigen la revisión en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión - incidentes, excepciones - con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.
CONSIDERANDO: Que, el imputado Renato Sipe Flores mediante solicitud de fs. 208 a 209, exponiendo inicialmente los antecedentes concluye que, los procesos gestionados con el sistema abrogado debieron concluir el 1 de junio de 2004, por lo que el presente proceso penal debió liquidarse con esas disposiciones legales; asimismo, advierte que de su parte no realizó acciones dilatorias y al contrario la actuación de los juzgadores se condujo dentro de muchas dilaciones, entre ellas, las suspensiones de audiencias.
Finalmente, citando la Sentencia Constitucional Nº 101/2004-R, la disposición transitoria tercera y el art. 133 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, los arts. 16 de la Constitución Política del Estado, 2 del Código de Procedimiento Civil, 335 del Anterior Código de Procedimiento Penal y 18 de la Ley de Organización Judicial, solicita la extinción de la acción penal y el archivo de obrados.
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