Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 026 Sucre, 7 de febrero de 2009
Expediente: Potosí 13/07
Partes: Ministerio Público c/ Joaquin Franz Argandoña Rollano.
Delito: Amenazas
Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 73 a 75 vuelta) interpuesto por Joaquín Franz Argandoña Rollano, impugnando el Auto de Vista de fojas 68 a 69 vuelta de fecha 18 de abril de 2007 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de amenazas.
CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia número 2 de la ciudad de Potosí a fojas 41 a 43 dictó sentencia declarando al imputado Joaquín Argandoña Rollano autor del delito de amenazas previsto y sancionado por el artículo 293 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de tres meses de reclusión señalando que no corresponde la suspensión condicional de la pena y mucho menos el perdón judicial en mérito a que el sentenciado ha sido objeto de condena anterior por delito doloso.
Que contra la aludida sentencia recurrió de apelación restringida el procesado denunciando la existencia de defecto absoluto por basarse la sentencia en elementos de prueba no incorporados al juicio, así como la ausencia o escasa fundamentación en la sentencia y valoración defectuosa de las pruebas, hechos que constituyen defectos de sentencia al sentir de los incisos 4), 5) y 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.
Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí pronunció resolución a fojas 68 a 69 vuelta el 18 de abril de 2007 confirmando sentencia apelada.
Que el imputado interpuso al respecto el recurso de casación que es caso de autos argumentando que el Tribunal de Alzada no subsanó las infracciones denunciadas en la apelación, por lo que señala la existencia de defecto absoluto en la sentencia por haberse basado en elementos de prueba no incorporados dentro del juicio, falta y escasa fundamentación en la sentencia y errada valoración de las pruebas incurriendo por ello en la infracción de las reglas contenidas en los incisos 4, 5 y 6 del artículo 370 y 173 del Código de Procedimiento Penal; invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo No. 562 de 1 de octubre de 2004. Recurso de casación que fue admitido por Auto Supremo No. 160 de 18 de junio de 2008.
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