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TSJ

AS/0026/2009

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2009Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Amenazas
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 026 Sucre, 7 de febrero de 2009

Expediente: Potosí 13/07

Partes: Ministerio Público c/ Joaquin Franz Argandoña Rollano.

Delito: Amenazas

Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 73 a 75 vuelta) interpuesto por Joaquín Franz Argandoña Rollano, impugnando el Auto de Vista de fojas 68 a 69 vuelta de fecha 18 de abril de 2007 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de amenazas.

CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia número 2 de la ciudad de Potosí a fojas 41 a 43 dictó sentencia declarando al imputado Joaquín Argandoña Rollano autor del delito de amenazas previsto y sancionado por el artículo 293 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de tres meses de reclusión señalando que no corresponde la suspensión condicional de la pena y mucho menos el perdón judicial en mérito a que el sentenciado ha sido objeto de condena anterior por delito doloso.

Que contra la aludida sentencia recurrió de apelación restringida el procesado denunciando la existencia de defecto absoluto por basarse la sentencia en elementos de prueba no incorporados al juicio, así como la ausencia o escasa fundamentación en la sentencia y valoración defectuosa de las pruebas, hechos que constituyen defectos de sentencia al sentir de los incisos 4), 5) y 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.

Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí pronunció resolución a fojas 68 a 69 vuelta el 18 de abril de 2007 confirmando sentencia apelada.

Que el imputado interpuso al respecto el recurso de casación que es caso de autos argumentando que el Tribunal de Alzada no subsanó las infracciones denunciadas en la apelación, por lo que señala la existencia de defecto absoluto en la sentencia por haberse basado en elementos de prueba no incorporados dentro del juicio, falta y escasa fundamentación en la sentencia y errada valoración de las pruebas incurriendo por ello en la infracción de las reglas contenidas en los incisos 4, 5 y 6 del artículo 370 y 173 del Código de Procedimiento Penal; invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo No. 562 de 1 de octubre de 2004. Recurso de casación que fue admitido por Auto Supremo No. 160 de 18 de junio de 2008.

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Criterio

En el caso de autos, de la revisión del contenido del Auto Supremo invocado como precedente, en cotejo con lo resuelto por el Auto de Vista impugnado se concluye que el Auto de Vista no contradice la doctrina expuesta en el precedente, y que no se probó la existencia de defectos absolutos o de la sentencia que restrinjan o atenten al debido proceso y al legítimo derecho de defensa, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el recurrente.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Joaquin Franz Argandoña Rollano.
Proceso
Amenazas
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2009AS/0026/2009Fuente oficial