Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 26/2009
EXP. N°: 294/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz de Impuestos Nacionales c/ Superintendente Tributario General.
FECHA: 06 de febrero de 2009
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia de Grandes Contribuyentes de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, en el que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0132/2006 pronunciada el 2 de junio de 2006 por el Superintendente Tributario General, el informe del Ministro Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fojas 50, se dispuso que la entidad demandante presentara la provisión citatoria debidamente diligenciada, proveído notificado el 5 de octubre de 2007, sin que se hubiera cumplido lo ordenado hasta la fecha.
Que, la perención de instancia - regulada por el Código de Procedimiento Civil - es un medio extraordinario de conclusión del proceso que encuentra fundamento en la inactividad procesal del actor que abandona su proceso sin instar su prosecución por seis meses o más; plazo que se computa desde la última actuación de la parte o del juzgador; en consecuencia, este instituto, tiene como finalidad obligar a los sujetos procesales a realizar el impulso procesal necesario para asegurar la continuidad del proceso y llegar a su conclusión mediante una sentencia.
Que en autos, la inactividad de la actora por más de seis meses amerita la aplicación de la sanción contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCIÓN del proceso por abandono.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
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