Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0026/2009

Tribunal Supremo de Justicia
28 de enero de 2009Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 240/05

AUTO SUPREMO Nº 026 - Social Sucre, 28 de enero de 2009.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jesús Rafael Segales Reyes c/ COIMSUD S.R.L.

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 159-160, interpuesto por Noel Iriberry, representante legal de la Compañía Importadora Sudamericana S.R.L. (COIMSUD), contra el Auto de Vista Nº 27/05 SSA-III de 11 de marzo de 2005, cursante a fs. 156, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social que sigue Jesús Rafael Segales Reyes contra la Compañía que representa el recurrente; la respuesta de fs. 163-164, el auto que concede el recurso de fs. 164 vta., los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la sentencia Nº 91/2003 de 4 de noviembre de 2003 (fs. 139-142), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-9, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs. 9.247,89 por concepto de indemnización y desahucio; monto al que se aplicará lo previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 27/05 SSA-III de 11 de marzo de 2005, cursante a fs. 156, que confirmó la sentencia en todas sus partes, con costas en ésta instancia.

Que, contra la resolución de vista, el representante legal de la Compañía demandada, interpone recurso de casación o nulidad (fs. 159-160), limitándose a relacionar los antecedentes ocurridos dentro de la causa bajo el rótulo de "análisis de hecho y de derecho", no existiendo ningún fundamento ni de hecho ni de derecho, tampoco identifica alguna norma sustantiva o adjetiva como supuestamente infringida por el Tribunal de alzada; agregándose a ello, un petitorio incongruente por cuanto solicita indistintamente "casar o anular dicho auto, disponiendo la revocatoria de la sentencia de primera instancia", defectos que impiden abrir la competencia de este Máximo Tribunal.

CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil en coherencia con lo establecido en los artículos 253 y 254 del mismo cuerpo legal.

En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando al ser dictado en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, son de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del procedimiento civil; es decir, que se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, destacando que si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, puesto que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el Auto de Vista se case, conforme establecen los artículos 271.4) y 274 del Código de Procedimiento Civil

Datos del proceso

Demandante
Jesús Rafael Segales Reyes
Demandado
COIMSUD S.R.L.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia28 de enero de 2009AS/0026/2009Fuente oficial