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TSJ

AS/0026/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2010Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 26 Sucre, 12 de Marzo de 2010

Distrito: Cochabamba

Partes: Ríos Vargas Jaime y otros c/Cuentas Gonzáles Juan Ángel

Expediente: Nº 63-08-S

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 328 a 331, interpuesto por Jeanette I. Quiroga Fernández y Felicidad Olivia Cadima Morales en representación de Gustavo Ávila Toledo, contra el Auto de Vista de 26 de agosto de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante de fs. 319 a 324, dentro del proceso de nulidad de documentos de venta seguido por Jaime, Flor, José Raúl, Rosario, Raúl, Pastor Filomeno y Vicente Elvira Ríos Vargas contra Ángel Cuentas G. (Gerente Gral. de la Caja Ferroviaria de Salud) y el representado de las recurrentes, el memorial de respuesta de fs. 333 y vlta., los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Civil de la localidad de Quillacollo, emitió la sentencia de 18 de septiembre de 2002, cursante de fs. 270 a 275, declarando probada la demanda principal y las excepciones perentorias opuestas a la reconvención, e improbada la acción reconvencional y las excepciones perentorias opuestas a la demanda, a cuyo mérito, nulos y sin valor las escrituras públicas Nº 1653/95 de 21 de julio y Nº 88/96 de 12 de enero, registrados en Derechos Reales a fs. y ptdas. Nº 513 y Nº 512 del Libro Primero de Propiedad de Quillacollo, ordenando la cancelación de dichos registros y salvando el derecho del perdedor de recuperar los dineros cancelados y otros del garante de evicción; sin costas por ser juicio doble. Complementada por Auto de 25 de septiembre de 2002.

En apelación deducida por Jeanette Ivonne Quiroga Fernández y Felicidad Olivia Cadima Morales en representación de Gustavo Ávila Toledo, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 26 de agosto de 2008, cursante de fs. 319 a 324, confirmó la sentencia apelada y su complementación, con la modificación de que se declara improbada la demanda por la causal 4 del art. 549 del Código Civil y probada la excepción de falsedad opuesta por el demandado; sin costas por la modificación y por no haber contestado.

CONSIDERANDO: Que, Jeanette I. Quiroga Fernández y Felicidad Olivia Cadima Morales en representación del demandado-reconviniente Gustavo Ávila Toledo en su recurso de casación en el fondo y en la forma de 30 de septiembre de 2008 (fs. 328 a 331), citando los arts. 253, 254 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, antecedentes y auto de vista recurrido, denuncian:

I.1. Violación de los arts. 1 parágrafo I, 193, errónea interpretación e indebida aplicación del art. 236, todos del Código de Procedimiento Civil, ya que en apelación se pueden alegar nuevas normas, como las del Código Civil abrogado, además de que no se introdujeron nuevos hechos o nuevas pruebas.

2. Violación del art. 1337 del Código Civil de 1831, que disponía que "El mandato concebido en términos generales, no comprende sino los actos de administración. Si se trata de enajenar, o hipotecar, o de cualquier otro acto de propiedad, el mandato debe ser expreso".

3. Error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, ya que presumen la falsedad o adulteración del registro en derechos reales por la existencia de dos escrituras públicas, la inexistencia de protocolo, los números de partidas no son correlativos, una de las partidas presenta letra y tinta distinta a las demás y no figura el pago de impuestos.

4. Existencia de disposiciones contradictorias en el auto de vista recurrido, pues para un caso no se aplicó el Código Civil abrogado y para otro sí.

II. Violación del art. 204 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, pues piensan que el auto de vista recurrido fue pronunciado habiendo perdido competencia la Vocal relatora.

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Criterio

no es evidente que el auto de vista recurrido fue dictado por tribunal que perdió competencia, pues de la revisión de obrados se advierte que la causa fue sorteada el 28 de julio de 2008 (fs. 318), siendo que el auto de vista fue pronunciado el 26 de agosto de 2008 (fs. 319 a 324), esto es y por el contrario a lo que piensan las recurrentes, dentro el término de 30 días previsto por el art. 204 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Ríos Vargas Jaime y otros
Demandado
Cuentas Gonzáles Juan Ángel
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2010AS/0026/2010Fuente oficial