Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 026 Sucre, 4 de febrero de 2010
Expediente: Santa Cruz 33/04
Partes: Carlos Fernández Gonzáles y Ángel Custodio Guerrero c/ Jorge Córdova Serrudo y otros.
Delito: Asociación delictuosa, falsedad material, falsedad ideológica y otros.
Ministro Relator: Ángel Irusta Pérez
******************************************************************************************************* VISTOS: los recursos de casación y nulidad interpuestos por los procesados Jorge Córdova Serrudo y Celso Oscar Calderón Leiva (fojas 6787 a 6789) y (fojas 6791 a 6792), impugnando el Auto de Vista de 4 de noviembre de 2003 (fojas 6783) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por Carlos Fernández González y Ángel Custodio Guerrero Torres en representación de los trabajadores de la Empresa de Servicios Petroleros BOLIFOR contra los recurrentes y contra Humberto Antonio Roca Leigue, Eisela Rodríguez de Giacoman, Rossana Borja Calderón, Silvia Borja Calderón por comisión de los delitos de asociación delictuosa, falsedad material, falsedad ideológica, supresión y destrucción de documentos, estafa y apropiación indebida.
CONSIDERANDO: que al término de la fase del Plenario, el Juzgado Séptimo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Santa Cruz, dictó sentencia el 16 de julio de 2003 (fojas 6649 a 6661) disponiendo el archivo de obrados sobre la base de haber constatado que era aplicable al caso la disposición contenida en el artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, debido al hecho de haber sido anteriormente procesados los imputados por las mismas causas que motivaron la nueva acción penal iniciada.
Que los querellantes interpusieron recurso de apelación contra dicha sentencia (fojas 6665 a 6667), el cual fue resuelto por el Auto de Vista contra el que se interpuso el recurso de casación que es caso de autos, por haber anulado obrados hasta la pieza en la que está transcrita la sentencia (6649 a 6661).
CONSIDERANDO: que los impetrantes interpusieron su recurso exponiendo los siguientes argumentos:
1.- El Auto de Vista impugnado no advirtió el hecho de haberse demostrado la inexistencia de pruebas de cargo. 2.- No revisó la prueba de descargo; rechazó de plano la cuestión previa de cosa juzgada; su decisión respecto al recurso de apelación planteado carece de sustento; 3.- No aplicó adecuadamente la previsión contenida en el artículo 290 del Código de Procedimiento Penal de 1972 el cual prescribe que el Tribunal de Alzada debe dictar otra sentencia si percibe que la que fue dictada es irregular, incompleta, contradictoria u oscura; 4.- No existió la firma de ningún Vocal Semanero en el sorteo de la causa; 5.- El Tribunal de Alzada no advirtió que durante la sustanciación de la fase del Plenario no hubo abogado en el acto de la confesión, y se actuó con falta de publicidad durante el debate, con todo lo cual se incurrió en las causales de nulidad establecidas por los numerales 1 y 3 del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal.
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