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TSJ

AS/0026/2011

Tribunal Supremo de Justicia
19 de enero de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Estelionato y abuso de confianza.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 026 Sucre, 19 de enero de 2011

Expediente: La Paz 21/2005.

Partes: Esteban Eduardo Krsul Dracic c/ Juan de la Cruz Salinas Guzman.

Delito: Estelionato y abuso de confianza.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 22 de diciembre de 2004 por Juan de la Cruz Salinas Guzmán (fojas 892 a 894), impugnando el Auto de Vista emitido el 6 de septiembre del mismo año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 887 a 888) en el proceso seguido contra el recurrente a querella de Estéban Eduardo Krsul Dracic con imputación por comisión de los delitos de estelionato y abuso de confianza.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El mencionado proceso, sustanciado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo en la fase de Sumario el 1º de febrero del año 2000 (fojas 73) y, al término del Plenario, concluyó con sentencia de 28 de febrero de 2003 (fojas 858 a 867) que, absolviendo al procesado respecto a la comisión del delito de estelionato, lo declaró autor del delito de abuso de confianza, condenándolo por ello a la pena de dos años de reclusión.

2.- En grado de apelación dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista impugnado por el recurso de casación que es motivo de autos, el cual radicó en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 28 de enero de 2005 (fojas 897), sin pronunciamiento desde entonces de la resolución final correspondiente.

3.- Por el hecho de haber transcurrido más de cinco años contados a partir de esa fecha y más de diez desde la fase inicial del proceso de referencia, se debe decidir de oficio si corresponde, en la vía de previo y especial pronunciamiento, disponer la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso o disponer que prosiga la sustanciación de la causa.

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Criterio

La extinción de la acción penal tiene sustento en lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal actual, publicado el 31 de mayo de 1999, según el cual los procesos tramitados con el anterior sistema procesal deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la señalada fecha de publicación y, por ello, los Jueces y Tribunales, si constatan que transcurrió ese término sin que esté ejecutoriada la sentencia de primera instancia, deben declarar la extinción de la acción penal, de oficio o a instancia de parte, y ordenar el archivo de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Esteban Eduardo Krsul Dracic
Demandado
Juan de la Cruz Salinas Guzman.
Proceso
Estelionato y abuso de confianza.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia19 de enero de 2011AS/0026/2011Fuente oficial