Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 026 Sucre, 19 de enero de 2011
Expediente: La Paz 21/2005.
Partes: Esteban Eduardo Krsul Dracic c/ Juan de la Cruz Salinas Guzman.
Delito: Estelionato y abuso de confianza.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 22 de diciembre de 2004 por Juan de la Cruz Salinas Guzmán (fojas 892 a 894), impugnando el Auto de Vista emitido el 6 de septiembre del mismo año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 887 a 888) en el proceso seguido contra el recurrente a querella de Estéban Eduardo Krsul Dracic con imputación por comisión de los delitos de estelionato y abuso de confianza.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El mencionado proceso, sustanciado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo en la fase de Sumario el 1º de febrero del año 2000 (fojas 73) y, al término del Plenario, concluyó con sentencia de 28 de febrero de 2003 (fojas 858 a 867) que, absolviendo al procesado respecto a la comisión del delito de estelionato, lo declaró autor del delito de abuso de confianza, condenándolo por ello a la pena de dos años de reclusión.
2.- En grado de apelación dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista impugnado por el recurso de casación que es motivo de autos, el cual radicó en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 28 de enero de 2005 (fojas 897), sin pronunciamiento desde entonces de la resolución final correspondiente.
3.- Por el hecho de haber transcurrido más de cinco años contados a partir de esa fecha y más de diez desde la fase inicial del proceso de referencia, se debe decidir de oficio si corresponde, en la vía de previo y especial pronunciamiento, disponer la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso o disponer que prosiga la sustanciación de la causa.
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